REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
..:
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIQN y EJECUCION.
Barinas,Z 1 de Mayo de 2013.
203 o y 154 o
Por consignada Boleta de Notificación, tal como se evidencia al folio 09 de la presente solicitud,
y por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en
acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación
Social de fecha 08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA
CORDERO, quien señala: (omisis) en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria,
mediante el cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse...... no es
necesaria en estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo cual se
flexibiliza lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en
estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin útil .... (omisis),
todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el artículo 26 y 257 de la
Constitución de la República Bolivarlana de Venezuela, se obvia de igual forma la
notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463
LOPNNA. En consecuencia se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos
de las bases Propuestas restantes en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el
orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de la niña se o mite de 02 años de edad, SE DECRETA, PRIMERO: LA SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de íos Cónyuges'RAMON DE
JESUS HIGUERA MONAGAS y FANNY CHIQUINQUIRA MORAGA RIERA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad nros. V.-14.814.771 y V.-14.376.146,
respectivamente, y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO:SU
SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal
cQrresponderá sólo al cónyuqe que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña se omite,
de 02 años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana FANNY
CHIQUINQUIRA MORAGA RIERA, en los términós prevÍ stos en el artículo 358 lOPNNA.
CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre
para "Iániña, en la cantidad de Mil BÓLlVARES (8s. 1.00"0,00) mensuales, además la cantidad
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, de DOS MIL BOLlVARE$ (Bs, 2.000,00)
respectivamente, cantidades que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nro
01050049430049665502 del Banco Mercantil a nombre de la madre, ciudadana FANNY
CHIQUINQUIRA MORAGA RIERA; queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50%
de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada ley.
QUINTO: LA PATRIA POTESTAQ será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se
establece un RÉGIrV;EN' DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no
Custodio preféribléniente 'éjerCido en los términos' acordados por los Padres. Expídanse las
copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del este
TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia .•fi~'I~-: ... }j;pcta de sus
origi~ales, cursantes, a.los folios del .E~pedien~e. MD11-J-2013-00037~<:;,q:~R,geA~n'f~~~idad con el articulo 112 del Códiqo de procedimiento CIVIL