CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Sarinas 21 de Mayo de 2013.
203 ° Y 154 °
Exp. N° MD11-J-2013-000405
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 15/05/2013, suscrita por los
cónyuges MARIANELA GUARIN DE RODRIGUEZ y JORGE LUIS RODRIGUEZ,
venezolano-s.-rrléiyores de edad, C.I Nros \/.-9.180.339' y V.-12.265.667,
respectivamente, padres de la adolescente se omiten
de 14 años de edad, asistidos por la abogada en ejercicio YAMILETH DEL CARMEN
APARICIO CAMACHO, INPREABOGADO N° 193.247, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 23/07/2002 por ante el
Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perija del
Estado Zulla, en el cual manifiestan RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN
COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, sin intermitencias de
reconciliación, de conformidad con el Artículo 457 LOPNNA, por cuanto la misma no es
contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO
177 PARÁGRAFO SEGUND'Ó LrrERAL "Gil REFO'RMA LOPNNA. Désele el curso de
ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). y
por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y
en acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de
Casación Social de fecha 08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO
VALBUENA CORDERO, quien señala: (omisis) en procedimiento de
Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los cónyuges de mutuo acuerdo
decidieron separarse...... no es necesaria en estos casos la realización de la
audiencla preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo 514 de
la Ley Orqánica para I~ Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal
exigencia, corno es la comparecencia de las partes en estos procedimientos se
considera una rigidez que no persigue un fin útll.. .. (omisis), todo ello a los fines
de garantizar lo contemplado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual forma la notificación al
Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463
LQPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el
interés superior qe su hija en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
Sl)STANCIACIÓN y EJECl)CION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial' queunía a los cónyuges: MARIA,N,E,~A, GUA~I,N DE RODRI,GUEZ y
,JORGE LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-9.180.339 y
\].-12.265.667, respectivamente, desde la fecha 23/07/2002, según Acta N° 60 Y
conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a
tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCIÓfita cargo del padre por la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES' (Bs. 500,0'0) mensuales, y adicional en el mes de
Septiembre, la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) y en el mes de Diciembre,
la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00) los cuales deberán ser depositados
en cuenta bancaria que la madre deberá aperturar a tal fin, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
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además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de la adolescente se omite, queda conferida a la
madre, ciudadana MARIANELA GUARIN DE RODRIGUEZ. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis
en el interés superior de la adolescente antes mencionada. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (2\) días del mes de Mayo del 2013.
Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000405, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2013-000405
DVG/deyci.-