CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE ~IÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.

Barinas.Z' de Mayo de 2013.
203 ° Y 154 °
Exp. N° MD11-J-2013-000409

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 16/05/2013, suscrita por los
cónyuges MAR.IA DEL CARMEN qqN.ZALEZ SANTIAGO y RAUL ANTONIO
GA~J\RRA M~RTINEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-10.563.124 y V.-
9.045.457, respectivamente, padres de la niña se omiten de 07 años de edad, asistidos por la abogada en ejercicio LEIDIZ
MARCELA TORO DE VERGARA, INPREABOGADO N° 184.766, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 29/08/2003 por
ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio y Estado Barinas, en el cual
manifiestan RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE
MÁS DE CINCO AÑOS, sin intermitencias de reconciliación, de conformidad con el
Artículo 457 LOPNNA, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las
buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "G" REFORMA LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento
de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). y por cuanto se evidencia que el
presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia
dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha
08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien
señala: (omisis) en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el
cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en
estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo
establecido en el artículo $14 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,

iñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las
partes en estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin
útil.. .. (omisis), todo elló a los fines de garantizar lo contemplado en el artículo 26
y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de
igual forma la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto
en el articulo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de su hija en común, conforme los artículos
08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo" matrimónia¡' que unía a los cónyuges: MARIA
DEL Cf\RMEN GONZAL~:Z SANTIAGO y RAUL ANTONI9 GAMARRA MARTINEZ,
venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-10.563.124 y V.-9.045.457,
respectivamente, desde la fecha 29/08/2003, según Acta N° 208 y conforme el artículo
30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención de la niña habida en el matrimonio, ya tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
600,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Noviembre, la cantidad
de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) los cuales deberán ser depositados en cuenta de
ahorros Nro. 01050616620616103735 a nombre de la madre, dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en qwe se aumenten los salarios mínimos decretados
or el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
••••• 0. e á ea celar o adelantado s ú re" . , ,

medicinas intervenciones qurrurqrcas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de la niña se omite, queda conferida a la madre,
ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ SANTIAGO. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis
e'n el interés superior de la niña antes mencionada. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los (ZI) días del mes de Mayo del 2013. Años 2030
de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000409, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2013-000409
DVG/deyci.-