REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 22 de Mayo de 2013
2030 Y 1540
De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de conformidad con las
previsiones del artículo 269 del e.p.c, para decidir la presente solicitud observa por cuanto la
última actuación en la presente causa de solicitud de ADMINISTRACiÓN DE BIENES, suscrita
por la ciudadana LAUDY YIXEL RIVARA GARCIA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
15.121.927, actuando en su condición de madre de los niños y se omiten de 13 y 11 años de edad, respectivamente, asistida en este acto por la
Defensora Pública Quinta MARISOL D' AMICO. obra a los folios 01 al 18, de fecha 12/01/2011,
con la presentación de la solicitud, habiendo trascurrido hasta la presente fecha Dos (02) años,
Cuatro (04) meses y diez (10) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA
DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD pE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE,
por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: "Toda
Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de
Procedimiento por las partes (Omisis)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publlquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la
parte actora.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Veintidós (22) días del
mes Mayo del 2013. Años '2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg.
Dayana Vivas Guiza. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero
e Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
_~_del Expediente MD11-J-2011-000010, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2011-000010
DVG/deyci.-