REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 22 de Mayo de 2013
2030 Y 1540
De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de conformidad con las
previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente solicitud observa por cuanto la
última actuación en la presente causa de solicitud de ADMINISTRACiÓN DE BIENES,suscrita
por la ciudadana ANA ESPERANZA SILVA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
8.135.335, actuando en su condición de madre de los adolescentes se omiten , hoy de 19 y 17 años de edad, respectivamente, asistida
en este acto por la Defensora Pública Quinta MARISOL D' AMICO. obra al folio 37, diligencia
de fecha 26/04/2012, habiendo trascurrido hasta la presente fecha un (01) año y veintiséis (26)
días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE
INTERESADA, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA• LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE,
por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: "Toda
Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de
Procedimiento por las partes (Omisis)."
Se advier-te que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Códlqo de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publlquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la
parte actora.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del, Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Veintidós (22) días del
mes Mayo del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg.
Dayana Vivas Guiza. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: SigLJe firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero
de Primera Instancia eje Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CE~TIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de susoriqinales, cursantes a los folios
'.del Expediente MD11-J-2011-000391, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2011-000391
DVG/deyci.-