CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 24 de Mayo de 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE YOEL OSUNA LEON y DESIRE MARIA TERAN
MARTINEZ venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-18.221.787 y V-21.170.939, respectivamente, padres de los niños se omiten , de 02 y 09 años de edad respectivamente, EN EL
CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. "EL PADRE BUSCARA A
SU HIJA DOS OlAS A LA SEMANA Y COMPARTIRA CON ELLA UN PERIODO DE TIEMPO
DE TRES HORAS EN VIRTUD DE QUE LA NIÑA ESTA AMAMANTANDO Y OTRA SEMANA
EL PADRE COMPARTIRA CON SU HIJO DOS OlAS A LA SEMANA Y PERNOTARA CON
EL PADRE, AMBOS PADRES SE PONDRAN DE ACUERDO CON LOS DIAS DE LA
SEMANA QUE EL PADRE COMPARTIRA CON SUS HIJOS." Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTICULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL
"L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución.
En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a auto previa su
certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase .
Quien suscribe La secretaria del este tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000362, todo
de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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