REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas24•de Mayo de 2013
2030 Y 1540
Expediente N° MD11-J-2012-000437
NARRATIVA
En fecha 16/04/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JOSE GENARO LOPEZ
),"i.
LOPEZ y MARBELI YISETH RUIZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-9.990.963 y V.-17.988.690
respectivamente, padres de la niña se omiten , de 05 años
de edad, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ANGELlCA GUTIERREZ
CORREA, INPREABOGADO N° 33.237, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del
Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades
para con su hija ANYIMAR VALENTINA LOPEZ RUIZ, habida durante el matrimonio,
los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del padre la
cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.•00Ó,OÓ) mensuales y adicional en los meses de
Agosto y Diciembre, la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00)
respectivamente. En relación a la CUSTODIA:de la niña se omiten será ejercida por la madre, ciudadana MARBELI YISETH RUIZ
VELASQUEZ. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,
preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 20/04/2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 30/04/2013; 'compareéiÓ 'el ciudadano JOSE GENARO LOPEZ
LOPEZ, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ANGELlCA GUTIERREZ
CORREA, INPREABOGADO N° 33.237, Y mediante diligencia solicitó la conversión en
divorcio y la notificación de su cónyuqe
En fecha 03/05/2013, mediante auto se ordenó librar los recaudos
correspondientes para la notificación de la ciudadana MARBELI YISETH RUIZ
VELASQUEZ.
En fecha 15/05/2013 compareció el alguacil CARLOS LEDEZMA y consigno
boleta de notificación de la ciudadana MARBELI YISETH RUIZ VELASQUEZ
debidamente cumplida.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa
a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 d~1 Código
Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superic de la niña involucrada.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189
del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.


DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DEClARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JOSE GENARO LOPEZ
LOPEZ y MARBELI YISETH RUIZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-9.990.963 y V.-17.988.690
respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía,
según Acta N° 348,' del año 2.006, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El
Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la
cantidad deMlL DOSCIENTOS BOllVARE'S (8s. 1.200,ÓO) mensuales 'y adicional en
los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (8s. 2.200,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo
progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la
presente solicituc (16/04/2012), dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma
oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé
el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en
un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una VeZ quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad
de Barinas a los fZ...:t) días del mes de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y
154° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, del
Expediente N° MD11-J-2012-000437, todo de conformidad-con-el, artículo 112 del
Código de procedimiento Civil. f!' ' '",
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Exp. N° MD11-J-2012-000437
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