~
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas'27 e Mayo de 2013.
203 o y 154 o
Por consignada Boleta de Notificación, tal como se evidencia al folio 10 de la presente solicitud, Y
por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato a
Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha
08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala:
...... (omisis) ..... en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los cónyuges
de mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en estos casos la realización de
la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo 514 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es
la comparecencia de las partes en estos procedimientos se considera una rigidez que no
persique un fin útil.. .. (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el
artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de
igual forma la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo
512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de
los niños se omiten , de 09 y 07 años de edad,
respectivamente, conforme 10$ artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, en consecuencia,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonialqueunía a los cónyuges: RAFAEL ENRIQUE
PEREZ MONTIl-LA y NUBlA NORELlS LOVERA PAIVA, venezolanos, mayores <;le edad, C.I Nros
V.-12.838.6Ü5 y V.~13.6•82.586, respéctivamente, desde la fecha 11/11/2003, según Acta N° 164,
ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los
niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVAR'ES (Bs. 1.500,00) mensuales, 'y adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de DOS MIL BOLlVARES(Bs, 2,000,00) los
cuales deberán ser depositados en cuenta bancaria que la madre deberá aperturar a tal fin, dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que
se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el articulo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En
cuanto a la CUSTODIAlos niños se omiten , de 09 y
07 años de' é~aci, respectivamente, queda conferida a la madre, ciudadana NUBlA NORELlS
l-OVERA PAIVA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENélA FAMILiAR, a ser ejercido conforme han pactado con
especial énfasis 'en eí' fnteres superior de los niñR.So antes mencionados, Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ~) días del mes de Mayo del 2013. Años 2030
de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog.
Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD 11-
J-2013-000341, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2013-000~41
DVG/deyci.-