REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE1\JII~OS, NIÑAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barina~de Mayo de 2013.
203 o y 154 o

Por consignada Boleta de Notificación, tal como se evidencia al folio 11 de la presente solicitud,
y por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato
a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de
fecha 08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien
señala: (omisis) en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los
cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en estos casos la
realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo
514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal
exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos procedimientos se considera
una riqidez que no persigue un fin útil. ... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo
contemplado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se obvia de i9ual forma la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo
dispuesto en el artículo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de los niños se omiten , de 07 y 01 años de edad, por lo que SE DECRETA: PRIMERO: LA SEPARACiÓN DE
. . . .
CUERPOS de los ciudadanos DOUGLAS DANYELO MEJIAS RIVAS y JUANA MARIA APONTE
MANCilLA, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V-16.575.555'y V.-15.784.329,
respectivamente, y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges
identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con
la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de
los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN
DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo
al cónyuqe que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.
TERCERO: En relación a los niños se omiten
de 07 y 01 años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana JUANA MARIA
APONTE MANCILLA, en los términos previstos en" el artículo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación
a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para los niños, en la cantidad
de OCHOCIENTOS BÓLlVARES (8s. 800,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre
y Diciembre, la cantidad qe OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) los cuales deberán ser
depositados en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma ..
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem; queda igualmente obligado el padre a
colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de
la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres
conjuntamente. SEXTO: Se establece un . RÉGIMEN OE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO entre los niños y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los
términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus ~.!:jgl.Q.?les, cursantes a los
folios. del Expediente MD11-J-2013-000342, todo de cODfb"rmidacjc~(l el artículo 112
del Código de procedimiento Civil.