REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELÁ
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 03 de Mayo de 2013.
2030 Y 1540
Vistas las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante redistribución, dando cumplimiento a lo
establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de
Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de
fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; a los fines del debido proceso y reanudación procesal
del presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, contentivo de DIVORCIO 185-A, la cual se
encuentra en fase de Sustanciación SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA MISMA. Este
Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente
causa observa que la última actuación de impulso de parte interesada en la presente solicitud
interpuesta por los ciudadanos MARIA FRANCISCA OCHOA GARCIA y DANNY OSCAR
JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-
11.185.573 y V.-9.382.976, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS MORA
LEAL, INPREABOGADO N° 135.808, Y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido un (01)
años, diez (10) meses y dieciséis (16) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A
INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, más que la presentación de la solicitud, por lo cual
resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA,
ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de
conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: "TODA
INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO
NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley.
Por cuanto no consta en autos dirección de los cónyuges, notifíquese mediante cartel que deberá
publicarse en la sede del Tribunal, de conformidad con el 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 03
días del mes de Mayo de Dos Mil Trece. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-000896, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-



Exp. N° MD11-J-2011-000896
DVG/deyci.-