REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 03 de Mayo de 2013.
2030 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana ANGELlCA
VANESSA BARRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
16.793.123, asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta, ABG. JUMARY
BRICEÑO, en su condición de madre y representante legal de los niños se omiten de 11 años y 07 meses de edad,
respectivamente. Oídos los testigos MARYURI JACKELlNE LORETTO y MILlXA DEL
CARMEN GONZALEZ DOMINGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-
19.826.254 y V.-15.114.975; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Que
conocieron en vida al ciudadano ALEXIS RAMON FUENMAYOR RODRIGUEZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula d Identidad Nro. V.-14.662.167, quien era el padre de los
niños se omiten SEGUNDO:
Saber y Constarles que el ciudadano ALEXIS RAMON FUENMA YOR RODRIGUEZ, falleció
en fecha 22 de marzo de 2.013 Ab-Intestato en el Estado Portuguesa TERCERO: Saber y
Constarles que sus Únicos y Universales Herederos son sus hijos se omiten . CUARTO: Saber y Constarles que el
ciudadano ALEXIS RAMON FUENMAYOR RODRIGUEZ, falleció sin haber otorgado
testamento. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos
936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del de cujus ALEXIS RAMON FUENMAYOR RODRIGUEZ, C.I. N° V.-
14.662.167, a sus hijos se omiten de 11 años y 07 meses de edad, respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese
su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas i1egibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas
y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley: Conste: La
secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ de ~~~ D11-J-2013-000301,
certificación que se hace de conformidad con el artíoc Gl• :\ (f~NC!leht~.€I'1 o de procedimiento
Civil ,-' <¡.Q ",,,'P.NCI4/) Q{ ~ ••
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EXP. N° MD11-J-2013-000301
DVG/deyci.-
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