CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICiAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEOIACIÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas,éJ~de Mayo de 2013.
203 o y 154 o
Por consignada Boleta de Notificación, tal como se evidencia al folio 47 de la presente solicitud, Y
por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato a
Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha
08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala:
...... (omisis) ..... en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los cónyuges
de mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en estos casos la realización de
la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo 514 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es
la comparecencia de las partes en estos procedimientos se considera una rigidez que no
persigue un fin útil. ... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el
artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de
igual forma la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo
512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos d~ las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de
los niños y adolescentes se omiten conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, en
consecuencia, ESTE,: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: ARGENIS LEONARDO ZAMBRANO DUQUE Y PIERINA TAMARA CONTRERAS,
venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-13.280.493 y V.-14.814.511, respectivamente, desde la
fecha 18/12/2004, según Acta N° 189, ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús,
Municipio y Estado Barinas, y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos
acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y adolescentes habidos
en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la
cantidad de OOS MIL CUATROCIENTOS E;30LlVARES (8s. 2.400,00) mensuales, y adicional en los
meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.
4.800,00) los cuales deberán" ser depositados en cuenta bancaria que la madre deberá aperturar a
tal fin, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además.
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA los niños y adolescentes se omiten queda conferida a la madre,
ciudadana PIERINA TAMARA CONTRERAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes
mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los al) días del
mes de Mayo del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria
del est~ TRIB~N~,L TER~~RO de Primera Instancia ?e Mediación, ~t¿P,~a.;~.~~;..:ción y Ejecución de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado ,.,.~~•;.'~~RI,;::t 'flet ''y •.• exacta de sus
ori~inales, cursan~e~ a los folios ?e~ Expe~i~nte MD11-J-2013-0~~'S9;¡.i•tR:$AQ;8tfal1r~{midad con el
articulo 112 del Códiqo de procedimiento CIVIL l,~;'~«~',~;" '4.":;;. ~;'.
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