CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas,06 de Mayo de 2013.
2Q2° y 1540

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
alcanzado por los ciudadanos CUEVAS ISKENIA CAROLINA y CASANOVA
ALVARRAN JAVIER EMIRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-16.636.995 y V-19.430.144 respectivamente, en su
condición de padres de los niños se omiten de 08, 02 Y 05 años de edad
respectivamente ACUERDAN " AMBOS PADRES ESTAN DE ACUERDOS EN
REALIZAR LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS EN RELACION A EL REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR A FAVOR DE SUS TRES NIÑOS. AMBOS PADRES
ESTAN DE ACUERDO QUE EN EPOCA DE VACACIONES, SEMANA SANTA,
CARNAVAL, PASARAN CON SU PADRE LOS TRES NIÑOS EN EXEPCIÓN EN
DICIEMBRE, PASARAN SIMUL TANEAMENTE CON EL PADRE Y LA MADRE 24 Y
31 ESO FUE LA DECISiÓN DE AMBOS PADRES POR LA RAZON QUE VIVEN
LEJOS, PERO ACUERDAN TAMBIEN QUE EL PADRE CUANDO PUEDA LOS
PUEDE VISITAR EN EL LUGAR DONDE VIVE LA MADRE .. " Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos
por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cumplase. Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana
Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2013-000317 todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento r; '/-':". --:-;--
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Exp. N° MD11-H-2013-000317

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