CIRCUITO JUDICIAL DE I?ROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
,
ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas 06 de Mayo de 2013.
2010 Y 1540

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Derechos sin
Fronteras" Barinas Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MATUTE
GRISALES BLANCARLI YAMILET y VALERO JOSE MIGUEL venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-
15.829.131 y V.-19.558.293, respectivamente, padres de la niña se omitede 06 años de edad, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "EL PADRE COMPARTIRA ENTRE SEMANA CON SU HIJA EN
LAS TARDES HASTA LAS 6:pm QUE LA REGRESE A LA CASA DE SU
MADRE, LOS FINES DE SEMANA CADA 15 OlAS EL PADRE BUSCARA A
SU HIJA. EN CARNAVAL EL PADRE BUSCARA Y COMPARTIRA CON SU
HIJA Y CON LA MADRE COMPARTIRA SEMANA SANTA. EN AGOSTO EL
PADRE COMPARTIRA 20 OlAS CON SU HIJA. EL OlA 24 DE DIEMBRE LA
PASARA CON LA MADRE Y EL DIA 31 LO PASARA CON SU PADRE.". Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l"
REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas
de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria
del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000321
todo de conformidad con el articulo 1 el igo de procedimiento Civil.