CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas,06 de Mayo de 2013.
2630 Y 1530

Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN, alcanzado
por los ciudadanos VIVAS PASTRAN LUZ MAHATMA Y VETENCOURT ACOSTA
JOSE ANTONIO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad
personales Nros V.-14.526.112 y V.-12.917.675, respectivamente, padres de la niña
se omite, de 04 años de edad, ACORDANDO LO
SIGUIENTE: "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLlGACION DE
MANUTENCION DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs 600,00) EN SEPTIEMBRE EL
PADRE DEPOSITARA LA CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES (BS. 1000,00) PARA
GASTOS ESCOLARES Y PARA EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE DEPOSITARA
MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.1.500,00), LOS GASTOS EXTRAS GENERADOS
DE LA FORMACION y CRIANZA DE LA NIÑA SERAN CUBIERTOS EN PARTES
IGUALES. LOS GASTOS MEDICOS SERAN CUBIERTOS 50%, EL PADRE Y 50% LA
MADRE. ES PRECISO SEÑALAR QUE LOS MONTOS TIENEN UN INCREMENTO
AUTOMATICO POR EL AUMENTO DE SALARIO DEL OBLIGADO DE
MANUTENCION COMO LO ESTIPULA EL ARTICULO 375 DE LA LOPNNA." Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2013-000323 todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-H-2013-00032~
DVGP/cm.-