REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 06 de Mayo de 2013
vI03° y 154°

Expediente N° MD11-J-2012-000314

NARRATIVA

En fecha 08/03/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges PEDRO JOSE A YALA
VELASQUEZ y ASTRID ADRIANA DEVIA DEVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V.-15.207.502 y V.-17.766.979, respectivamente, padres de los
niños se omiten , de 10,
07 Y 12 años de edad, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio LEONARDO
JOSE ESPINOSA MONTOYA y CESAR OSWALDO ARANGUREN NAVEA, INPREABOGADO
Nros 134.641 y 138.422, respectivamente, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código
de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos
se omiten habidos
durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo de
los padres de la siguiente manera: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs. 500,00) mensuales, y la madre aportara la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,OQ).
mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de MIL
BOLlV RES (Bs. 1.000,00). En relación a la CUSTODIA: de los niños y adolescentes JOSE
se omitemn de 10, 07 Y 12 años
e edad, respectivamente, la madre ejercerá la custodia del niño JOSE ARMANDO AYALA
, Y el padre ejercerá la Custodia de las niñas se omiten En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,
preferiblemente en los términos acordados por los padres. . . ..

En fecha 26/03/2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud, decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES Y fijo oportunidad para la escucha
de los niños y adolescentes de autos. ..

En fecha 03/04/2012, comparecieron los niños se omiten , de 10, 07 Y 12 años de edad, respectivamente, quienes
fueron oídos por la Juez, y manifestaron su conformidad con respecto a la Custodia.
En fecha 09/04/2013; comparecieron los ciudadanos PEDRO JOSE A YALA
VELASQUEZ y ASTRID ADRIANA DEVIA DEVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V.-15.207.502 y V.-17.766.979, respectivamente, asistidos por el
abogado LEONARDO JOSE ESPINOSA MONTOYA, INPREABOGADO NRO. 134.641, Y
mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes
cursante por ante este Tribunal.

En fecha 15/04/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a los cónyuges a
i dicar al Tribunal la manera como ejercerían las Instituciones Familiares referentes a
Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los hijos, a lo
cual dieron respuesta mediante diligencia de fecha 02/05/2013.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de
normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés
superior de los niños involucrados.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Ci '1, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.



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DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos PEDRO JOSE AYALA VELASQUEZ y ASTRID
ADRIANA DEVIA DEVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V.-15.207.502 y V.-17.766.979, respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 311, del año 2009, contraído por ante el Registro
Civil' Municipal Parroquia Barinas, Municipio y Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención y Custodia de los hijos habidos en el matrimonio, el
cual será de la siguiente manera: con respecto al niño JOSE ARMANDO AYALA DEVIA, la
madre ejercerá la Custodia y el padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 800,00) mensuales, y adicionalmente, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 1.600,00) en los meses de Septiembre y Diciembre. Con respecto a las niñas se omiten el padre ejercerá la Custodia y la madre
aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, y
adicional mente, la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00) en los meses de
Septiembre y Diciembre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal
según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 ibidem, así como que estará además obligados ambos padres a colaborar en un cincuenta
por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (tf;) días del mes
de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza (S) Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. DAYANA VIVAS Y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este TRIBUNAL
TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, del Expediente N° MD11-J-2012-000314, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2012-000314
DVG/deyci.-