REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 06 de Mayo de 2013.-
203° Y 154°
Por cuanto la revisión detallada de las actas procesales que conforman la presente causa de
ADMINISTRACION DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se evidencia de diligencia
de fecha 25/03/2013 la cual riela al folio N° 25, que la ciudadana DAILlD DANIELA MENDOZA
ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.918.220, solicito
la entrega de la totalidad de los haberes que le pertenecen por haber adquirido su mayoridad y
consigno copia de su Cédula de Identidad. De auto de fecha 08/04/2013 el cual riela al folio N° 31,
en su particular Segundo, acordó la espera de la consignación por parte del Banco Bicentenario de
la Libreta de Ahorros y su respectivo número de Cuenta para proceder a la entrega de los haberes.
En fecha 26/04/2013 se recibió del Banco Bicentenario la Libreta de Ahorros tal como se evidencia al
folio N° 33. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no existe ningún otro
beneficiario en la presente causa. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones: PRIMERO:
La entrega de la totalidad de los haberes que se encuentran bajo la administración del Tribunal en
beneficio de la ciudadana DAILlD DANIELA MENDOZA ESCALONA, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad N° V-25.918.22Q, por haber adquirido su mayoridad. SEGUNDO:El
Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda PRIMERO:
Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas 013, a los fines de solicitarle se sirva
emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana DAILlD DANIELA MENDOZA ESCALONA,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.918.220, por el total del saldo
actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0013-94-0061643483 la cual
esta a nombre de este Tribunal y de DAILlD DANIELA MENDOZA ESCALONA, por haber adquirido
su mayoridad y CANCELAR DICHA CUENTA. SEGUNDO: EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y
EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza. La
Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria
(fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección
del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio N° 107 del Expediente MD11-J-2012-000990,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Códi -ie Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2012-000990
DVG/jt