CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barina 08 de Mayo de 2013
2030 Y 1540
Vista la diligencia de fecha 25-04-2013, cursante al folio 103, suscrita por la
abogada en ejercicio ELlZABETH SANCHEZ DE MONSALVE, INPREABOGADO
NRO. 135.679, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana AYELEN
ROSARIO PONTE MONTEROS, titular de la cedula de identidad N° V-11.189.131,
actuando en nombre propio y en representación de sus hijos se omiten mediante la cual manifiesta que ya existe una
administración de Bienes en beneficio de los niños de autos, en consecuencia
solicita se deposite cheque consignado por la empresa demandada PEPSI COLA
DE VENEZUELA C.A., en la cuenta del banco Bicentenario signada con el Nro.
0007 -0013-49-0060289809. Este Tribunal a los fines de proveer a lo solicitado,
realizó revisión exhaustiva en el archivo sede de este Circuito, y se pudo constatar
la existencia del expediente de Administración de Bienes llevado por el Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en beneficio
de los niños se omiten , signado
con el N° TI1-S-2009-011442. Asimismo, de dicha revisión se evidencia que este
Tribunal ordenó aperturar expediente de Administración de Bienes, que quedo
signado con el N° MD11-J-2013-000314, la cual se declarará extinguida por ser la más
reciente aperturada a tal fin, y se continuará llevando la más antigua (TI1-S-2009-
011442) en la cual se tramitará lo relacionado con el deposito del cheque mencionado. En
consecuencia, no teniendo este Tribunal materia sobre la cual pronunciarse, ACUERqA EL
CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEDevuélvanse los
originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por
secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota
por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución; ABOG. DAYANA VIVAS, Y
de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente TI1-C-201 0-0 .•. ~9~,., te.do de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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Sj §
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