REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 14 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000081
ASUNTO : EJ02-S-2010-000081
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 09/05/13, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 05/06/10, cuando la ciudadana LUZ MARTH BOHORQUEZ LOPEZ, denuncia al Ciudadano YORMAN JOSE MARQUEZ, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente y la insulto con palabras obscenas.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 09/05/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de LUZ MARTH BOHORQUEZ LOPEZ. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como YORMAN JOSE MARQUEZ Venezolano, , titular de la cédula de identidad V- 16.575.554, de 29 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 07/09/83, hijo de Carmen Márquez (V) y de Virgilio Márquez (F), de ocupación u oficio operador de maquinaria pesada, residenciado, Las Parcelas de Capitanejo parcela N 25, teléfono 0426/2781454 Capitanejo Estado Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa privada del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Edgar David Ramírez, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado YORMAN JOSE MARQUEZ suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 05/06/10, cuando la ciudadana LUZ MARTH BOHORQUEZ LOPEZ, denuncia al Ciudadano YORMAN JOSE MARQUEZ, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente y la insulto con palabras obscenas.
.Medios de Prueba:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-06-2010, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de aprehensión del ciudadano YORMAN JOSE MARQUEZ Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.575.554. Inserto al folio seis (06) de la presente causa.
2.- Denuncia en Común, de fecha 05-06-2010, realizada por la ciudadana LUZ MARTH BOHORQUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.858.168, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, donde manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre YORMAN JOSE MARQUEZ, motivado a que en horas de la noche del día de ayer, sin causa justificada y bajo los efectos del alcohol me golpeo y me insulto con palabras obscenas. Es todo”.Inserto al folio cuatro (04) de la presente causa.
3.- Acta de Inspección Técnica Nº 271, de fecha 05-06-2010, practicada por los funcionarios al adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, practicada en el lugar de los hechos, siendo en la carrera 05 y 25, calle 0000, casa sin numero, Barrio San José Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Inserto al folio siete (07) de la presente causa.
4.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-050-165, de fecha 05-06-2010, suscrito por el Medico Forense Dr. Lizandro Antonio Calderón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, practicado a la ciudadana LUZ MARTH BOHORQUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.858.168, en la que se refleja el estado en que se encontraba la ciudadana al momento que se les realizo el respectivo reconocimiento. Inserto al folio once (11) de la presente causa.
5.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-050-166, de fecha 05-06-2010, suscrito por el Medico Forense Dr. Lizandro Antonio Calderón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, practicado al ciudadano YORMAN JOSE MARQUEZ Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.575.554, en la que se refleja el estado en que se encontraba el ciudadano al momento que se les realizo el respectivo reconocimiento. Inserto al folio doce (12) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado YORMAN JOSE MARQUEZ fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de LUZ MARTH BOHORQUEZ LOPEZ; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público ACOSO U HOSTIGAMIENO, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 40, y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; además se deja constancia que se encuentra presente la victima en sala ciudadana LUZ MARTH BOHORQUEZ LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad 16.858.168., quien manifestó: “Desde ese tiempo para acá no hemos tenido ningún problemas, estamos legalmente casados pero no vivimos juntos, tenemos dos niñas en común, estoy de acuerdo con el beneficio mencionado solo le solicito a Yorman que me conceda el divorcio. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de seis (06) meses, a favor del acusado YORMAN JOSE MARQUEZ Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.575.554, de 29 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 07/09/83, hijo de Carmen Márquez (V) y de Virgilio Márquez (F), de ocupación u oficio operador de maquinaria pesada, residenciado, Las Parcelas de Capitanejo parcela N 25, teléfono 0426/2781454 Capitanejo Estado Barinas, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal de Barinas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 2) Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 CONSISTENTE EN: 5)- prohibición de acercarse por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la victima; 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) A LA CASA DEL ANCIANO ZAMORANO DE SANTA BARBARA DE BARINAS, de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de LUZ MARTH BOHORQUEZ LOPEZ. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado YORMAN JOSE MARQUEZ Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.575.554, de 29 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 07/09/83, hijo de Carmen Márquez (V) y de Virgilio Márquez (F), de ocupación u oficio operador de maquinaria pesada, residenciado, Las Parcelas de Capitanejo parcela N 25, teléfono 0426/2781454 Capitanejo Estado Barinas, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal de Barinas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 2) Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 CONSISTENTE EN: 5)- prohibición de acercarse por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la victima; 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) A LA CASA DEL ANCIANO ZAMORANO DE SANTA BARBARA DE BARINAS, de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. TERCERO: Quedaron las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 9:30AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA