REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 14 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000130
ASUNTO : EJ02-S-2010-000130


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 07/05/13, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 15/10/10, cuando la ciudadana MARIA ESTRELLA PEREZ CONTRERAS, denuncia al Ciudadano DIOMAR DUQUE DIAZ, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente y la amenaza.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 07/05/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, ACOSO U HOSTIGAMIENO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA ESTRELLA PEREZ CONTRERAS. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como DIOMAR DUQUE DIAZ Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 15.120.935, 35 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, fecha de nacimiento, 04/11/76, de ocupación u oficio OBRERO, hija de Clementina Díaz (V) y Avelino Duque (V) residenciado, Bario Simon Bolívar, detrás del terminal, teléfono 0426/8768741 Santa Bárbara de Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado, solicito sea remitidos mi defendido y la victima al equipo interdisciplinario a los fines que realicen un informe técnico integral . Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado DIOMAR DUQUE DIAZ suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 15/10/10, cuando la ciudadana MARIA ESTRELLA PEREZ CONTRERAS, denuncia al Ciudadano DIOMAR DUQUE DIAZ, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente y la amenaza.
.Medios de Prueba:
1.- Denuncia Común, de fecha 15-10-2010, realizada por la ciudadana PEREZ CONTRERAS MARIA ESTRELLA, titular de cedula de identidad Nº V- 24.651.090, quien manifestó: “Tengo casi dos meses de separada de mi pareja DIOMAR DUQUE, ya que me maltrataba mucho, por tal motivo tome la decisión de separarnos, anoche me encontraba laborando en la plaza Bolívar, y en el momento en que me disponía a retirarme a mi casa, llego en su moto y me la tiro encima, luego comenzó a insultarme, se bajo de la moto y me dio dos cachetadas como pude camine hacia la policía y él se fue del lugar, unos funcionarios me acompañaron a buscarlo y no lo encontramos. En horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en la casa de mi mamá María Antonieta Contreras y se presento nuevamente, comenzó a vociferar palabras en mi contra, formo un escándalo diciendo grosería; por tal motivo tome la decisión de denunciarlo ya que no me deja tranquila, incluso el día 9 del mes pasado, le formule una denuncia en la policía del Estado Barinas y ambos fuimos citados a este despacho y ambos firmamos unas medidas que el no se iba a meter mas conmigo, y desde ese día se ha metido varias veces, ya no aguanto mas. Es todo”. Inserto al folio cinco (05) de la presente causa.
2.- Acta de Investigación, de fecha 15-10-2010, suscrita por Funcionarios Adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano DIOMAR DUQUE DIAZ Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 15.120.935. Inserto al folio ocho y nueve (08 y 09) de la presente causa.
3.- Acta de Inspección Técnica Nº 483, de fecha 15-10-2010, suscrita por Funcionarios Adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, donde dejan constancia de la inspección practicada en la carrera 4, con calle 12, vía publica, Santa Bárbara Municipio Zamora del Estado Barinas. Inserto al folio diez (10) de la presente causa.
4.- Acta de Inspección Técnica Nº 484, de fecha 15-10-2010, suscrita por Funcionarios Adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, donde dejan constancia de la inspección practicada en el estacionamiento externo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Alegación Santa Bárbara Municipio Zamora del Estado Barinas. Inserto al folio doce (12) de la presente causa.
5.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-050-307, de fecha 15-10-2010, suscrito por el Medico Forense Dr. Lizandro Antonio Calderón Puentes, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara Estado Barinas, realizada a la ciudadana PEREZ CONTRERAS MARIA ESTRELLA, titular de cedula de identidad Nº V- 24.651.090, en el que consta el estado en el que se encontraba la ciudadana al momento que se le realizo el respectivo reconocimiento. Inserto al folio catorce (14) de la presente causa.
6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-02-2009, suscrita por Funcionarios Adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, en la que quedaron plasmadas las diligencias realizadas por los funcionarios actuantes para el esclarecimiento de los hechos.
7.- Denuncia, de fecha 09-09-2010, realizada por la ciudadana PEREZ CONTRERAS MARIA ESTRELLA, titular de cedula de identidad Nº V- 24.651.090. Inserta al folio dieciocho (18) de la presente causa.
8.- Experticia de Autenticidad o Falsedad de seriales de vehiculo Nº 279, de fecha 19-10-2010, suscrita por Funcionarios Adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara. Inserto al folio cuarenta y siete (47) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado DIOMAR DUQUE DIAZ fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA ESTRELLA PEREZ CONTRERAS; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público ACOSO U HOSTIGAMIENO, AMENAZA Y VIOLENCIA FICA, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; además se deja constancia que se encuentra presente la victima en sala ciudadana MARIA ESTRELLA PEREZ ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad V-24.651.090, quien manifestó: “nosotros volvimos, estamos juntos y el se ha portado muy bien, estoy de acuerdo con el beneficio mencionado. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de seis (06) meses, a favor del acusado DIOMAR DUQUE DIAZ Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 15.120.935, 35 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, fecha de nacimiento, 04/11/76, de ocupación u oficio OBRERO, hija de Clementina Díaz (V) y Avelino Duque (V) residenciado, Bario Simon Bolívar, detrás del terminal, teléfono 0426/8768741 Santa Bárbara de Barinas, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) La Obligación de asistir al llamado que le haga el equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de recibir orientación y ayuda. 2) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6) Prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación en contra de la victima ni de sus familiares, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA ESTRELLA PEREZ CONTRERAS. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado DIOMAR DUQUE DIAZ Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 15.120.935, 35 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, fecha de nacimiento, 04/11/76, de ocupación u oficio obrero, hija de Clementina Díaz (V) y Avelino Duque (V) residenciado, Bario Simon Bolívar, detrás del terminal, teléfono 0426/8768741 Santa Bárbara de Barinas, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) La Obligación de asistir al llamado que le haga el equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de recibir orientación y ayuda. 2) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6) Prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación en contra de la victima ni de sus familiares, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima. TERCERO: Se acuerda el cese de las presentaciones del imputado de autos. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día JUEVES 07 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 10:00AM de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; QUINTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA