REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 14 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000480
ASUNTO : EJ02-S-2012-000480

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 03/05/13, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 11/03/12, cuando la ciudadana TAITHE MATA, denuncia al Ciudadano RAMON EDUARDO ZAPATA PAREDES, Motivado a que el mismo, la agredió física y verbalmente..
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 03/05/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de TAITHE MATA. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como RAMON EDUARDO ZAPATA PAREDES Venezolano, , titular de la cédula de identidad V- 18.226.871, de 25 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 31/08/87 hijo de Betti Paredes (V) y de Eduardo Zapata (V) de ocupación u oficio DISEÑADOR GRAFICO, residenciado: Avenida Adonay Parra, casa n 19, después del Tecnológico Agustín Codazzi, Teléfono 0424/5708472 Barinas Estado Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado, y si el tribunal lo considera no se presente mas ya que el mismo debe de viajar fuera del país para evangelizar. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado RAMON EDUARDO ZAPATA PAREDES suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 11/03/12, cuando la ciudadana TAITHE MATA, denuncia al Ciudadano RAMON EDUARDO ZAPATA PAREDES, Motivado a que el mismo, la agredió física y verbalmente.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 11-03-2012, formulada por la ciudadana TAITHE MATA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, donde manifestó: “Vengo a denunciar al ciudadano Ramón Eduardo Zapata Paredes, quien es mi novio ya que el día de hoy 11-03-2012, a las 7:30 horas de la noche, yo fui para la casa de él, la cual se encuentra ubicada en la avenida Adonay Parra, cerca de la licorería Las Cares Barinas Estado Barinas, el hecho es cuando estaba dentro de su habitación el me agredió física y verbalmente (….)”. Inserto al folio cinco (05) de la presente causa.
2.- Acta de Investigaciones Penal, de fecha 12-03-2012, suscrita por Funcionarios Adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano RAMON EDUARDO ZAPATA PAREDES Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 18.226.871. Inserto al folio seis (06) de la presente causa.
3.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-143-798, de fecha 12-03-2012, suscrito por el Dr. Elías Alexis Ferrer, Medico Forense Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, realizada a la ciudadana TAITHE MATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.278.390, donde consta: Acude lesionada embarazada por presentar contusión equimótica en cara interna del brazo derecho. Contusión equimótica pequeña en hombro izquierdo. Contusión equimótica en glúteo derecho. Inserto al folio treinta y cinco (35) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado RAMON EDUARDO ZAPATA PAREDES fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de TAITHE MATA; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; además se deja constancia que se encuentra presente la victima en sala ciudadana TAITHE MATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.278.390, quien manifestó: “estoy de acuerdo con el beneficio que le otorguen, pero que no se me vuelva a acercar más. Es todo.”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, a favor del acusado RAMON EDUARDO ZAPATA PAREDES Venezolano, , titular de la cédula de identidad V- 18.226.871, de 25 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 31/08/87 hijo de Betti Paredes (V) y de Eduardo Zapata (V) de ocupación u oficio DISEÑADOR GRAFICO, residenciado: Avenida Adonay Parra, casa n 19, después del Tecnológico Agustín Codazzi, Teléfono 0424/5708472, Barinas Estado Barinas, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5, y 6 de la Ley especial CONSISTENTE EN: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio, y/o residencia de la misma; 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación, en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la misma; 2) se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) AL Centro Integral de Protección Infantil donde funciona FUNDACI de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de TAITHE MATA. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado RAMON EDUARDO ZAPATA PAREDES Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 18.226.871, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5, y 6 de la Ley especial CONSISTENTE EN: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio, y/o residencia de la misma; 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación, en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la misma; 2) se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) AL Centro Integral de Protección Infantil donde funciona FUNDACI de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la defensa y se decreta el cese de cualquier medida de coerción a favor del acusado. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día LUNES 05 DE MAYO DE 2014 A LAS 9:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; QUINTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA