REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 15 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000258
ASUNTO : EJ02-S-2012-000258

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 13/05/13, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 27/09/12, cuando la ciudadana BERTHA CAROLINA SANCHEZ SANCHEZ, denuncia al Ciudadano JOSE DOMINGO ARELLANO MOLINA, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 13/05/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de BERTHA CAROLINA SANCHEZ SANCHEZ. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como JOSE DOMINGO ARELLANO MOLINA Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.182.420, de 48 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 29/03/64, hijo de Humildad de Orellano (V) y de José Arellano (F), de ocupación u oficio comerciante, residenciado: Calle 23 carrera 16, Barrio el Libertador, teléfono 0424/7244912, Santa Bárbara de Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa privada del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Ana Rosa Mora, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado JOSE DOMINGO ARELLANO MOLINA suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 27/09/12, cuando la ciudadana BERTHA CAROLINA SANCHEZ SANCHEZ, denuncia al Ciudadano JOSE DOMINGO ARELLANO MOLINA, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.
.Medios de Prueba:
1.- Denuncia, de fecha 27-09-2012, realizada por la ciudadana BERTHA CAROLINA SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.686.355, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, manifestando: “Resulta ser que el día ayer 26-09-2012, a las 06:00 horas de la tarde discutí con mi pareja JOSE DOMINGO ARELLANO, debido a que en horas de la mañana me encontraba en el Banco haciendo un deposito, y luego me fui para la casa de mi mamá, pero cuando llegue a mi casa el me reclamo diciendo que yo andaba con otro macho, en ese momento el me quito el teléfono y yo me fui para donde mi mamá, luego el llamo al teléfono de mi mamá y dijo que yo fuera para su casa a buscar la memoria del teléfono que me había quitado, por lo que yo fui y eran como las diez de la noche mas o menos, cuando yo llegue a su casa el me empujo y me dijo que no me iba a entregar nada, también le pedí un dinero de un producto que yo vendo pero tampoco me lo quiso dar, el cerro la puerta y no me quiso abrir mas, yo le di varias patadas a la puerta pero no la pude abrir, después el me amarro en el piso, el uso un mecate y me amarro de las manos y el cuello, cuando estaba en el suelo me golpeo en el pecho con la mano y me dio varias patadas en la pierna izquierda, él me decía muchas groserías, después él se fue y me dejo sola, yo como pude me solté y salte la pared de la parte de atrás de la casa, y me fui para la casa de mi mamá. Es todo”.Inserto al folio cuatro (04) de la presente causa.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-050-238, de fecha 27-09-2012, suscrito por el Medico Forense Dr. Lizandro Antonio Calderón Puente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, practicado a la ciudadana BERTHA CAROLINA SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.686.355, el cual arrojo como resultado Se valoro paciente femenino de 18 años de edad, quien se encuentra conciente, orientada al momento de la consulta, presenta una excoriación lineal con equimosis de 4 cm en la región posterior del cuello. Condiciones Generales: Buenas. Tiempo de Curación (05) días. Carácter: leve. Inserto al folio seis (06) de la presente causa.
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27-09-2012, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano JOSE DOMINGO ARELLANO MOLINA Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.182.420. Inserto al folio siete (07) de la presente causa.
4.- Acta de Inspección Técnica Policial Nº 462, de fecha 27-09-2012, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, en la cual dejan constancia que se trasladaron a la siguiente dirección: Sector Libertador, carrera 16, esquina de la calle 16, esquina de la calle 23, específicamente en el estacionamiento denominado “ las tres esquinas” Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas. Inserto al folio ocho (08) de la presente causa.
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-050-086, de fecha 27-09-2012, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, en la cual dejo constancia que el material suministrado resulto ser un (01) segmento de Nylon de los Comúnmente denominados mecates, elaborado en material sintético color amarillo con adherencia de suciedad. Inserto al folio once (11) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado JOSE DOMINGO ARELLANO MOLINA fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de BERTHA CAROLINA SANCHEZ SANCHEZ; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; además se deja constancia que se encuentra presente la victima en sala ciudadana BERTHA CAROLINA SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.686.355, quien manifestó: “él después de ese problema nunca más se metió conmigo, yo ahorita vivo aquí en Barinas, frente al Materno Infantil, estoy de acuerdo con el beneficio mencionado. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de seis (06) meses, a favor del acusado JOSE DOMINGO ARELLANO MOLINA Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.182.420, de 48 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 29/03/64, hijo de Humildad de Orellano (V) y de José Arellano (F), de ocupación u oficio comerciante, residenciado: Calle 23 carrera 16, Barrio el Libertador, teléfono 0424/7244912, Santa Bárbara de Barinas, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Presentaciones Cada SESENTA (60) DIAS por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal Barinas, por el lapso de seis (6) meses. 2) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 de la Ley especial CONSISTENTE EN: 5) Prohibición de Acercarse a la victima por si mismo o por terceras al lugar de trabajo, estudio y /o residencia, 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación, en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la misma; 3) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de OCHOCIENTOS (800,00 Bs.) A LA ESCUELA DE NIÑOS ESPECIALES DE SANTA BARBARA DE BARINAS, de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de BERTHA CAROLINA SANCHEZ SANCHEZ. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JOSE DOMINGO ARELLANO MOLINA Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.182.420, de 48 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 29/03/64, hijo de Humildad de Orellano (V) y de José Arellano (F), de ocupación u oficio comerciante, residenciado: Calle 23 carrera 16, Barrio el Libertador, teléfono 0424/7244912, Santa Bárbara de Barinas, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones Cada SESENTA (60) DIAS por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal Barinas, por el lapso de seis (6) meses. 2) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 de la Ley especial CONSISTENTE EN: 5) Prohibición de Acercarse a la victima por si mismo o por terceras al lugar de trabajo, estudio y /o residencia, 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación, en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la misma; 3) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de OCHOCIENTOS (800,00 Bs.) A LA ESCUELA DE NIÑOS ESPECIALES DE SANTA BARBARA DE BARINAS, de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MIERCOLES 13 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 9:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA