REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 15 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000162
ASUNTO : EP01-S-2012-000162
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente las acusaciones interpuestas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
PEDRO PABLO MONTENEGRO venezolano, soltero, nacido en El Saman Estado Apure, en fecha 29/06/1968, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.322.067, de profesión u oficio obrero, hijo de Candida Rubio (V) y de padre desconocido, residenciado en el Caserío Santa Catalina, finca la Rubiera, Municipio Sosa, teléfono 0273/6114551, Barinas.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano PEDRO PABLO MONTENEGRO, hechos acaecidos cuando por denuncias de la ciudadana SABAD APOLONIA HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.461.934, formuladas ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, en fecha 26-02-2010, manifestó: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano antes mencionado por cuanto me tiene amenazada me dice que si no me voy viva de donde actualmente vivo, me tengo que ir muerta de allí, él dice que esas tierras son de él, estas amenazas se vienen presentando desde hace tiempo, ya que desde que formule la denuncia en su contra en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, porque se llevo a mi hija de 13 años y la embarazo, me tiene hostigada, pasa todo el tiempo por mi rancho con una vácula, me insulta me dice palabras obscenas, diciéndome además que tengo que irme de ese lugar…Sic…En fecha 24-09-2012, manifestó en sede fiscal: “ Comparezco ante este despacho fiscal con la finalidad de denunciar al ciudadano antes mencionado, quien en fecha 21-09-2012, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, ingreso a mi residencia, y de manera arbitraria comenzó a dañar los estantillos con una motosierra, arranco 11, dentro de su molestia comenzó a discutir con mi persona, me amenazo de muerte, que yo me tenia que ir de ese fundo, esa situación es reiterada, este señor constantemente se mete con mis hijos, ya que estoy cansada de sus maltratos, insultos y amenazas… Sic. Es por los hechos antes mencionados que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público inicia las investigaciones pertinentes en el caso y presenta acusaciones fiscales según número expediente fiscal 06F16-075-10 y 06F16- 00399-2012, en contra del ciudadano PEDRO PABLO MONTENEGRO, acumuladas ambas causas en éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, quedando como causa principal del Tribunal EP01-S-2012-000162.-
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, éste Tribunal considera de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa admitir totalmente ambas acusaciones fiscales la acusación signada bajo el número fiscal 06F16-00399-2012 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de SABAD APOLONIA HERRERA, y la acusación signada bajo el Nº 06F16- 075-10 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, y 40 de la Ley Especial; tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; lo cual hace estimar a quien decide que los hechos denunciados encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN RELACION A LA ACUSACION DE FECHA 19-10-2011
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- DECLARACIÓN DE LA EXPERTA PSICOLOGO ANA PARRA, Adscrita a la Dirección de Salud de la Gobernación del Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), quien practico la valoración psicológica de fecha 02-06-2011, requerida a la ciudadana SABAD APOLONIA HERRERA, De allí: LA NECESIDAD: que la misma acuda al contradictorio, a viva voz exprese en sus términos claros y precisos los enunciados expuestos en que fundamenta el resultado de la valoración psicológica a la hoy victima, y LA PERTINENCIA del dicho de la experta a efectos de dejar plenamente probada la comisión del delito.
1.2.- DECLARACION DE LA CIUDADANA SABAD APOLONIA HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.461.934, teléfono 0426-475.62.59, residenciada en Santa Catalina, Sector Samancito, rancho de zinc y palma, Municipio Sosa del Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), por cuanto es el sujeto pasivo sobre quien recayó la acción delictiva del investigado e imputado PEDRO PABLO MONTENEGRO, de allí la necesidad de oír a viva voz en el juicio oral y publico las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, y la pertinencia de probar la efectiva relación que tiene con los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado.
1.3.- TESTIGO (1), promovido por la victima, demás datos en reserva fiscal, lo cual es pertinente, por ser testigo presencial de los hechos denunciados por la hoy victima y necesario, a los fines de relacionar los hechos objetos del proceso con lo narrado en acta de entrevista de fecha 01-06-2011.
2.-DOCUMENTALES:
2.1.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 02-06- 2011, suscrito por la Licenciada Ana Parra, Psicóloga Adscrita a la Dirección de Salud de la Gobernación del Estado Barinas, realizada a la ciudadana SABAD APOLONIA HERRERA. Siendo pertinente su exposición, pues dejara constancia del estudio exploratorio derivado del examen externo realizado a la hoy victima y necesario para convalidar el examen practicado y el grado emocional que presenta la hoy victima. Inserta al folio cincuenta y cinco (55) de la presente causa.
Dicha documental será exhibida a la respectiva experta para su ratificación, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN RELACION A LA ACUSACION DE FECHA 06-11-2012
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- DECLARACIÓN DE LA EXPERTA PSICOLOGO ANA PARRA, Adscrita a la Dirección de Salud de la Gobernación del Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), quien practico la valoración psicológica de fecha 01-10-2012, requerida a la ciudadana SABAD APOLONIA HERRERA, De allí: LA NECESIDAD: que la misma acuda al contradictorio, a viva voz exprese en sus términos claros y precisos los enunciados expuestos en que fundamenta el resultado de la valoración psicológica a la hoy victima, y LA PERTINENCIA del dicho de la experta a efectos de dejar plenamente probada la comisión del delito.
1.2.- DECLARACION DE LA CIUDADANA SABAD APOLONIA HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.461.934, teléfono 0426-475.62.59, residenciada en Santa Catalina, Sector Samancito, rancho de zinc y palma, Municipio Sosa del Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), por cuanto es el sujeto pasivo sobre quien recayó la acción delictiva del investigado e imputado PEDRO PABLO MONTENEGRO, de allí la necesidad de oír a viva voz en el juicio oral y publico las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, y la pertinencia de probar la efectiva relación que tiene con los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado.
1.3.- TESTIGO (1), demás datos en reserva fiscal, lo cual es pertinente, por se presenciales de los hechos denunciados por la hoy victima y necesario, a los fines de relacionar los hechos objetos del proceso con lo narrado en acta de entrevista de fecha 17-10-2012.
1.4.- TESTIGO (2), demás datos en reserva fiscal, lo cual es pertinente, por se presenciales de los hechos denunciados por la hoy victima y necesario, a los fines de relacionar los hechos objetos del proceso con lo narrado en acta de entrevista de fecha 17-10-2012.
2.-DOCUMENTALES:
2.1.- RECONOCIMIENTO PSICOLOGICO, de fecha 01-10-2012, realizada a la ciudadana SABAD APOLONIA HERRERA. De allí la necesidad que la experta antes identificada en juicio oral y público a viva voz exprese en sus términos claros y precisos el daño físico de menos proporcionalidad que presento la victima y pertinente por cuanto del resultado obtenido se determinará el grado de inestabilidad emocional que presento la victima por la violencia reiterada y vivida. Inserto al folio diecisiete (17) de la presente causa.
Dicha documental será exhibida a la respectiva experta para su ratificación, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PUBLICA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO; En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, la defensa se acoge a todas y cada una de las pruebas promovidas por la representación fiscal.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado PEDRO PABLO MONTENEGRO venezolano, soltero, nacido en El Saman Estado Apure, en fecha 29/06/1968, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.12.322.067, de profesión u oficio obrero, hijo de Candida Rubio (V) y de padre desconocido, residenciado en el Caserío Santa Catalina, finca la Rubiera, Municipio Sosa Estado Barinas, teléfono 0273/6114551; según acusación de fecha 19-10-2011 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de SABAD APOLONIA HERRERA, y según acusación de fecha 06-11-2012 por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de SABAD APOLONIA HERRERA. Se imponen a favor de la victima Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial consistentes en: 1) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la victima, 2) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación en contra de la victima, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la misma. Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 numeral 8vo de la Ley Especial concatenado con el Art. 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada 45 DÍAS ante la UVIC de éste Circuito Judicial Penal. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2013.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.-