REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 16 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000316
ASUNTO : EP01-S-2013-000316
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
SERGIO ENRIQUE CANTOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.148, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24/10/88, natural de San Cristóbal, hijo Fanny Cantor (V) y de padre desconocido de ocupación u oficio vigilante, residenciado: Urbanización Los Pozones, sector 01, vereda 9, casa 9, cerca del Kinder Los Periquitos, teléfono 0416/5791760, Barinas Estado Barinas.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano SERGIO ENRIQUE CANTOR, hechos acaecidos cuando por denuncia de la ciudadana YISLELY DYMAR SALINAS YANCE, titular de la Cedula de Identidad 22.111.839, formulada ante el Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, en fecha 19-02-2013, manifestó: “ El día de hoy yo Salí de mi casa para donde los chinos y cuando iba caminando por la sede del mercal de los Pozones, cuando de pronto venia un muchacho de nombre SERGIO, pero no se su apellido, me grito como llamándome yo me pare y el me dijo que quería estar conmigo yo le dije que si estaba loco que no quería nada con él, pero me dio un golpe en la espalda luego me agarro por el pelo y me arrastro para una cancha que esta hay mismo, una vez que estábamos en la cancha me dijo que si no estaba con él le iba a hacer daño a mi esposo, yo le dije que no quería estar con el , pero me agarro a la fuerza y me violo , en lo que termino salio y se fue, yo quede sola hay como pude me fui para mi casa y hable con mi hermana, fue en ese momento que llamamos a la policía y al llegar les dije lo que sucedió. Es todo”. Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte encontrándose de patrullaje, reciben llamado vía radio de parte de la central de comunicaciones la cual indico que nos trasladáramos hasta la Urb. José Antonio Páez, calle 05, casa numero 20, sector los pericos, donde presuntamente se encontraba una ciudadana que fue victima de violencia, al llegar al sitio la misma manifestó haber sido victima de violación por parte de un ciudadano el cual conoce como Sergio y que el mismo vivía cerca de su residencia, por lo que los funcionarios se trasladan en compañía de la victima hasta la residencia del presunto agresor donde al llegar la misma señalo a un ciudadano de contextura delgada, piel moreno, cabello corto, que estaba parado en la acera señalándolo la victima como la persona que la había violado, acercándose los funcionarios al ciudadano quedando identificado como SERGIO ENRIQUE CANTOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.148, a quien los funcionarios le informan el motivo de su presencia, de igual manera le indican que a partir de ese momento quedaría en calidad de aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, éste Tribunal considera de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa admitir totalmente la causación fiscal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de YISLELY DYMAR SALINAS YANCE; tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; lo cual hace estimar a quien decide que los hechos denunciados encuadran en el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN RELACION A LA ACUSACION DE FECHA 19-10-2011
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO PROFESIONAL DR. ELIAS ALEXIS FERRER, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.562.178, Medico Forense Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser el experto que realizo el Reconocimiento Medico Legal Examen Físico a la Ciudadana YISLELY DYMAR SALINAS YANCE, titular de la Cedula de Identidad 22.111.839, y necesario ya que podrá explicar las condiciones físicas y las lesiones encontradas al momento de realizarle el examen.
1.2.- DECLARACION DEL AGENTE RODRIGUEZ RAYNER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser el experto que practico la experticia seminal al material suministrado una (01) prenda de vestir, uso femenino, de las comúnmente denominadas “blumer” y a (01) prenda de vestir uso femenino de las comúnmente denominadas “bata” y necesario ya que podrá explicar las condiciones y los elementos encontrados en las muestras al momento de realizar la experticia.
1.3.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES OFICIAL (PEB) RAMIREZ JULIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.290.055, Y EL OFICIAL AGREGADO (PEB) UMBRIA JOSE, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas (lugar donde deben ser citados), siendo pertinente por cuanto fueron las personas que realizaron la aprehensión del ciudadano SERGIO ENRIQUE CANTOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.148, y necesaria para dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la misma, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido.
1.4.- DEECLARACION DE LA CIUDADANA YISLELY DYMAR SALINAS YANCE, titular de la Cedula de Identidad 22.111.839, residenciada en la urbanización José Antonio Páez, calle 05, casa Nº 20, sector los pericos Barinas (lugar donde ser citada), cuya testimonial es pertinente en sala de juicio oral por ser la victima de los hechos y necesaria ya que demostrara que efectivamente fue abusada sexualmente por el ciudadano Sergio Enrique Cantor, por lo que podrá exponer las circunstancias que mediaron los hechos de los cuales es victima.
1.5.- DECLARACION DE LA CIUDADANA SALINAS YANCE RONA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.984.842, residenciada en la urbanización José Antonio Páez sector 1, vereda 5, casa Nº 20 Barinas Estado Barinas (lugar donde ser citada), cuya testimonial es pertinente en sala de juicio oral, por ser la testigo de los hechos y necesaria por lo que podrá exponer ante el Tribunal las circunstancias en modo, tiempo, y lugar de los hechos de los cuales es testigo.
2.-DOCUMENTALES:
2.1.- RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-143-478, de fecha 19-02-2013, realizado por el Dr. Elías Alexis Ferrer, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.562.178, Medico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, practicado a la ciudadana YISLELY DYMAR SALINAS YANCE, titular de la Cedula de Identidad 22.111.839, el cual arrojo los siguientes resultados: EXAMEN FISICO: SIN LESIONES MEDICO LEGAL QUE CALIFICAR. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. HIMEN CON DESGARRO COMPLETO YA CICATRIZADO EN HORA 12 Y 6 SEGÚN AGUJAS DEL RELOJ. CONTUSION Y PEQUEÑAS LACERACIONES RECIENTES EN HORQUILLA VULVAR A NIVEL DE HORA 3 Y 9 SEGÚN LAS AGUJAS DEL RELOJ CON SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL RECIENTE. EXAMEN ANORECTAL: ESFINTER TONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. SIN CICATRICES ANTIGUAS. SIN SIGNOS DE VIOLENCIA ANO RECTAL. CONCLUSIONES: DESFLORACION ANTIGUA. SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL RECIENTE. EXAMEN ANO RECTAL SIN SIGNOS DE VIOLENCIA. NO SIGNOS DE VIOLENCIA FISICA. SE SUGIERE VALORACION POR PSIQUIATRIA FORENSE. NOTA: SE TOMO MUESTRA CON HISOPO ANIVEL DEL GONDO DE SACO DE DOUGLAS (FONDO VAGINAL) OBTENIENDO DOS LAMINAS. Inserto al folio diecisiete (17) de la presente causa.
2.2.- INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-059-13, de fecha 19-03-2013, suscrito por el agente Rodríguez Rayner experto designado para practicar peritaje según oficio Nº CCPBU-CIPP-0227, de fecha 09-02-2013: 1.- Una prenda una (01) prenda de vestir, uso femenino, de las comúnmente denominadas “blumer”. Exhibe adherencias de suciedad y manchas de aspecto blanquecino, la misma se encuentra en mal estado de uso y conservación. 2.- Una (01) prenda de vestir uso femenino de las comúnmente denominadas “bata”. Exhibe adherencias de suciedad, la misma se encuentra en mal estado de uso y conservación. EL METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: Observación con lámpara de luz ultravioleta: Muestra Nº 01 (blumer) POSITIVO (+) Muestra Nº 02(bata) NEGATIVO (-). Método de certeza para la investigación de material de naturaleza seminal: Determinación de la enzima fosfatasa ácida protática: Muestra Nº 01 (BLUMER) POSITIVO (+). CONCLUSION: EN LA SUPERFICIE DE LAS PIEZAS ESTUDIADAS E IDENTIFICADAS CON LOS NUMEROS “1” SI EXISTE NATURALEZA SEMINAL. EN LA SUPERFICIE DE LAS PIEZAS ESTUDIADAS E IDENTIFICADAS CON LOS NUMEROS “2” NO EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL. Inserto al folio sesenta y cinco y sesenta y seis (65 y 66) de la presente causa.
2.3.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, realizada a la ciudadana YISLELY DYMAR SALINAS YANCE, titular de la Cedula de Identidad 22.111.839, ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer. Este medio probatorio es legal pues fue recabado por medio lícitos y dentro de los limites consentidos por la ley; pertinente y necesario porque guarda relación directa con el delito imputado. Inserto del folio veintinueve al treinta y dos (29 al 32) de la presente causa.
Dicha documental será exhibida a la respectiva experta para su ratificación, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PUBLICA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO; En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, la defensa se acoge a todas y cada una de las pruebas promovidas por la representación fiscal.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado SERGIO ENRIQUE CANTOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.148, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24/10/88, natural de San Cristóbal, hijo Fanny Cantor (V) y de padre desconocido de ocupación u oficio vigilante, residenciado: Urbanización Los Pozones, sector 01, vereda 9, casa 9, cerca del Kinder Los Periquitos, teléfono 0416/5791760, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de YISLELY DYMAR SALINAS YANCE. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas al imputado de autos antes identificado. Se acuerda oficiar a la Licenciada Adonis Solís Psicóloga Adscrita al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines que realice orientación a la victima YISLELY DYMAR SALINAS YANCE. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2013.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.-