REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 23 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000330
ASUNTO : EP01-S-2012-000330


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 20/05/13, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 28/10/12, cuando la ciudadana CAROLINA MERCEDES SIVIRA, denuncia al Ciudadano NOEL DEL PILAR MARTINEZ por cuanto el mismo la agredió físicamente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 20/05/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA MERCEDES SIVIRA. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como NOEL DEL PILAR MARTINEZ., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.814.051, de 34 años de edad, nacido en Barinas, hijo de America Martínez (V) y de padre desconocido, de ocupación u oficio vigilante, residenciado Urbanización: Urbanización Agustín Codazzi, calle principal, al frente de los tanques de agua, casa de su hermana la ciudadana Zuleima Carolina Terán teléfono 0414/1593586, Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado NOEL DEL PILAR MARTINEZ suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 28/10/12, cuando la ciudadana CAROLINA MERCEDES SIVIRA, denuncia al Ciudadano NOEL DEL PILAR MARTINEZ por cuanto el mismo la agredió físicamente.
.Medios de Prueba:
1.- Acta Policial, de fecha 28-10-2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano NOEL DEL PILAR MARTINEZ., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.814.051. Inserto al folio seis (6) de la presente causa.
2.- Acta de Denuncia, de fecha 28-10-2012, formulada por la ciudadana CAROLINA MERCEDES SIVIRA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.259.307, ante el centro de coordinación policial Barinas Norte, quien manifestó: “ Vengo a denunciar a mi concubino de nombre Noel Del Pilar Martínez, lo que pasa es que hoy como a las 9 y 30 de la mañana yo estaba en la casa con los niños, y llego Noel del trabajo todo borracho, y el niño le tiene miedo cuando llega borracho, le cerro la puerta entonces Noel se puso todo bravo y yo fui y le abrí la puerta, y cuando entro busco al niño y le dio una cachetada, entonces yo lo deje quieto, y Noel me dijo “ven acá”, y como yo no le hacia caso me agarro por los brazos, y me apretó duro y empezamos a forcejear y yo intente salir para el patio a pedir ayuda pero él me tenia agarrada, y no me dejaba salir y yo me desmaye del susto, y cuando desperté Noel estaba encima de mi , y lo que recuerdo es me decía “muérete maldita” y me agarraba duro por el cuello, y se me quito de encima y se acostó a dormir, entonces yo Salí de la casa y me fui para el puesto policial. Es todo”. Inserto al folio ocho (08) de la presente causa.
3.-Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-143-2777, de fecha 29-10-2012, emitido por el Medico Forense Dr. Hollman Avendaño adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quien realizo la valoración a la ciudadana CAROLINA MERCEDES SIVIRA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.259.307, donde consta: Herida excoriada de 3 centímetros en codo derecho. Inserto al folio treinta y seis (36) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado NOEL DEL PILAR MARTINEZ fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA MERCEDES SIVIRA.; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; además se deja constancia que se encuentra presente la victima en sala ciudadana AROLINA MERCEDES SIVIRA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.259.307, quien manifestó: “él por los momentos no se ha vuelto a meter conmigo, nosotros volvimos en diciembre, y él se esta portando bien, estoy de acuerdo con el beneficio mencionado. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, a favor del acusado NOEL DEL PILAR MARTINEZ., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.814.051, de 34 años de edad, nacido en Barinas, hijo de America Martínez (V) y de padre desconocido, de ocupación u oficio vigilante, residenciado Urbanización: Urbanización Agustín Codazzi, calle principal, al frente de los tanques de agua, casa de su hermana la ciudadana Zuleima Carolina Terán teléfono 0414/1593586, Barinas, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Presentaciones Cada Sesenta (60) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal Barinas, por el lapso de UN (1) AÑO. 2) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el Articulo 87 Numerales 6 y 13 de la Ley especial CONSISTENTE EN: 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación, en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la misma, 13) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 3) Se le impone al acusado y así mismo la victima asistir al ciclo de charlas impartidas por el Instituto Regional de la Mujer, de conformidad al articulo 92 numeral 7mo de la Ley Especial. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA MERCEDES SIVIRA. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado NOEL DEL PILAR MARTINEZ., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.814.051, de 34 años de edad, nacido en Barinas, hijo de America Martínez (V) y de padre desconocido, de ocupación u oficio vigilante, residenciado Urbanización: Urbanización Agustín Codazzi, calle principal, al frente de los tanques de agua, casa de su hermana la ciudadana Zuleima Carolina Terán teléfono 0414/1593586, Barinas, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones Cada Sesenta (60) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal Barinas, por el lapso de UN (1) AÑO. 2) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el Articulo 87 Numerales 6 y 13 de la Ley especial CONSISTENTE EN: 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación, en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la misma, 13) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 3) Se le impone al acusado y así mismo la victima asistir al ciclo de charlas impartidas por el Instituto Regional de la Mujer, de conformidad al articulo 92 numeral 7mo de la Ley Especial. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MIERCOLES 21 DE MAYO DE 2014 A LAS 9:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA