REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 23 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000411
ASUNTO : EP01-S-2012-000411

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 20/05/13, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 16/11/12, cuando la ciudadana CARMEN ADELAIDA ORELLANA, denuncia al Ciudadano ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ por cuanto el mismo la amenazo de muerte.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 20/05/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de CARMEN ADELAIDA ORELLANA. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.408.202, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 20/05/86, natural del Estado Barinas, hijo Yilma Hernández (V) y de Orlando Montero (v), de ocupación u oficio albañil, residenciado: Barrio Los Libertadores calle 19 de Abril, casa 13, detrás del estadium, de Libertad de Barinas, teléfono 0424/44411813 y 0416/6757792, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 16/11/12, cuando la ciudadana CARMEN ADELAIDA ORELLANA, denuncia al Ciudadano ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ por cuanto el mismo la amenazo de muerte.
.Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 16-11-2012, formulada ante el Centro de Coordinación Policial Los Llanos con sede en Libertad, Estado Barinas, por la ciudadana CARMEN ADELAIDA ORELLANA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.054.903, quien manifestó: “Yo vengo a denunciar al ciudadano ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ, mejor conocido como Monterito, ya que en horas de la madrugada a eso de las 4 aproximadamente estaba metido en el solar de mi casa, yo todo el tiempo me levanto temprano, y hoy la sorpresa cuando lo miro a él en el solar, llamaba a mi nieto José Daniel Rosales, como ni el ni yo salimos el toco la puerta de las habitaciones que yo tengo alquiladas y el profesor Héctor abrió la puerta de su habitación y luego el profesor me llamo yo Salí y le hago la pregunta que haces dentro de mi casa, él responde la puerta estaba abierta yo le digo que no sea mentiroso que esta cerrada entonces éste vuelve y responde alterado que me callara la boca que me iba a matar que a él le estaban pagando dos mil bolívares para matarme. Es todo”. Inserto al folio seis (06) de la presente causa.
2.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 16-11-2012, suscrita por la Fiscalía Décima Sexta del Estado Barinas, donde designa a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Sabaneta, Estado Barinas, a practicar las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados. Inserto al folio treinta y tres (33) de la presente causa.
3.- Acta Policial Nº 1365, de fecha 16-11-2012, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Los Llanos con sede en Libertad, Estado Barinas, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.408.202. Inserto al folio siete (07) de la presente causa.
4.- Acta de Entrevista, realizada a TESTIGO (1), de fecha 12-12-2012, ante la Sede de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Inserto al folio treinta y cinco (35) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de CARMEN ADELAIDA ORELLANA.; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público MENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; además se deja constancia que se encuentra presente la victima en sala ciudadana CARMEN ADELAIDA ORELLANA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.054.903, quien manifestó: “él no se ha metido mas conmigo, después de que yo lo denuncie, después que salio volvió cerca de mi casa porque quería hablar conmigo ahí le llamo la atención la policía, y desde ahí si más nunca se acerco a mi, estoy de acuerdo con el beneficio mencionado. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, a favor del acusado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.408.202, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 20/05/86, natural del Estado Barinas, hijo Yilma Hernández (V) y de Orlando Montero (v), de ocupación u oficio albañil, residenciado: Barrio Los Libertadores calle 19 de Abril, casa 13, detrás del estadium, de Libertad de Barinas, teléfono 0424/44411813 y 0416/6757792, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Presentaciones Cada Sesenta (60) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal Barinas, por el lapso de UN (1) AÑO. 2) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5, 6 y 13 de la Ley especial CONSISTENTE EN: 5) Prohibición de Acercarse a la victima por si mismo o por terceras al lugar de trabajo, estudio y /o residencia, 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación, en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la misma, 13) Prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes, y bebidas alcohólicas; 3) Se le impone al acusado asistir a los llamados del Equipo Multidisciplinario a los fines que le realicen un informe técnico de conformidad al Art 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de CARMEN ADELAIDA ORELLANA. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.408.202, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 20/05/86, natural del Estado Barinas, hijo Yilma Hernández (V) y de Orlando Montero (v), de ocupación u oficio albañil, residenciado: Barrio Los Libertadores calle 19 de Abril, casa 13, detrás del estadium, de Libertad de Barinas, teléfono 0424/44411813 y 0416/6757792, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones Cada Sesenta (60) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal Barinas, por el lapso de UN (1) AÑO. 2) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5, 6 y 13 de la Ley especial CONSISTENTE EN: 5) Prohibición de Acercarse a la victima por si mismo o por terceras al lugar de trabajo, estudio y /o residencia, 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación, en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la misma, 13) Prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes, y bebidas alcohólicas; 3) Se le impone al acusado asistir a los llamados del Equipo Multidisciplinario a los fines que le realicen un informe técnico de conformidad al Art 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día JUEVES 22 DE MAYO DE 2014 A LAS 10:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Se ordena librar oficio a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario a los fines que realicen orientación al acusado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ de conformidad a lo establecido en el Artículo 122 de la ley especial. Ofíciese al Tribunal Penal Ordinario Nº 01 informándole sobre la situación jurídica del acusado quien cursa causa penal por ante ese despacho bajo la causa penal Nº EP01-P-2007-11085. Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA