REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 24 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000720
ASUNTO : EP01-S-2013-000720


AUTO ACORDANDO PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Vista la solicitud de prorroga realizada en fecha 23 de Mayo de 2013 suscrita por la Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público Abg. Carmen Victoria Jordan, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa a los fines de culminar la investigación y presentar el acto conclusivo, en la cual se encuentra como Víctima, la ciudadana M.A.R.C (NIÑA DE 8 AÑOS)., como Presunto Agresor el ciudadano: HECTOR MANUEL ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.433.260, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el Articulo 259 en su encabezamiento y en relación con el 217 ambos de la LOPNNA en perjuicio de la M.A.R.C (NIÑA DE 8 AÑOS). Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

En fecha 29 de Abril de 2013, la Fiscalía Nº 09 del Ministerio Publico presenta en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, al ciudadano HECTOR MANUEL ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.433.260; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el Articulo 259 en su encabezamiento y en relación con el 217 ambos de la LOPNNA en perjuicio de la M.A.R.C (NIÑA DE 8 AÑOS). En relación a la denuncia formulada por la ciudadana CORDERO MARIANA CAROLINA, ante el Centro de Coordinación Policial Barinas Sur, en fecha 27-04-2012, decretándosele en ese acto la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los Arts, 236, 237 del COPP.

En fecha 23 de Mayo de 2013 la Fiscala Auxiliar Nº 9 del Ministerio Público Abg. Carmen Victoria Jordan solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga por QUINCE (15) días para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de que aún le falta por recabar los resultados de valoraciones medicas ordenadas en la investigación que debido a su complejidad requieren de un lapso considerable para la obtención de su resultado. En este sentido, este Tribunal a los fines de decidir tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 79 parágrafo único, de la Ley mencionada, establece lo siguiente:
“En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia, y Medida haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio publico presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá prorrogado por un máximo de 15 días previa solicitud fiscal debidamente fundada, y presentada con al menos 5 días de anticipación a su vencimiento. El juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los 3 días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordara la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la Ley”.

Este Tribunal como garante del cumplimiento de las normas constitucionales y legales hace las siguientes consideraciones:
1. En cuanto a la Complejidad del caso, la averiguación del Ministerio Publico en la presente causa versa sobre hechos adminiculados en los tipos penales en materia de violencia contra la mujer, delitos que por su naturaleza amerita una adecuada investigación que permita la presentación del acto conclusivo debidamente fundado;
2. El Fiscal del Ministerio Publico indica su fundamento para solicitar la prorroga en base a que hace falta recabar algunos de los resultados de investigación ordenados por esa Representación Fiscal.
3. A los fines de determinar si la solicitud fiscal fue presentada dentro del lapso legal correspondiente (con al menos cinco días de antelación al vencimiento de los 30 días), observa esta juzgadora lo siguiente:
En este sentido, la Flagrancia fue presentada por la Representación Fiscal en fecha 29 de Abril de 2013, escuchándolo el día 30-04-2013, por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 con Competencia en Materia de Delitos Contra la mujer de este Circuito Judicial Penal decretándose en tal acto la privación judicial privativa de libertad, por lo que el lapso de los 30 días vencía el día 30 de Mayo de 2013, tal y como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, siendo que la solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo correspondiente fue realizada en fecha 23 de Mayo de 2013, estimando este Tribunal que dicha solicitud, fue formulada dentro del lapso legal correspondiente.
4. El Estado es garante de los derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos; la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la misma;
Este Tribunal por lo aquí expuesto, considera que un lapso prudente, justo y razonable para acordar al Ministerio Publico a los fines de que realice las diligencias necesarias y presente el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación penal, son QUINCE (15) días contados a partir del vencimiento del lapso ordinario (30 días), es decir a partir del 30 de Mayo de 2013, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día 14 de Junio de 2013 conforme a lo establecido en el artículo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Nº 09 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se otorga la prorroga por el lapso de QUINCE (15) DIAS, contados a partir del vencimiento del lapso ordinario (30 DIAS), es decir a partir del 30 de Mayo de 2013, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día 14 de Junio de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA