REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000216
ASUNTO : EP01-S-2013-000216


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 22/05/13, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 04/02/2013, cuando la ciudadana CLAUDINA PALENCIA, denuncia al Ciudadano MIGUEL ANGEL ALBUJAS MENDOZA por cuanto el mismo la amenazo de muerte.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 22/05/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e INCENDIO CALIFICADO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 343 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CLAUDINA PALENCIA. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como MIGUEL ANGEL ALBUJAS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.767.976, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 21/12/83, natural del Estado Barinas, hijo María Mendoza (V) y de Miguel Albuja (v), de ocupación u oficio soldador, residenciado: Vía calceta, Pueblo Nuevo de la Agrotienda a mano derecha al fondo en una parcela, Municipio Alberto Arvelo Torrealba Sabaneta de Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado MIGUEL ANGEL ALBUJAS MENDOZA suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 04/02/2013, cuando la ciudadana CLAUDINA PALENCIA, denuncia al Ciudadano MIGUEL ANGEL ALBUJAS MENDOZA por cuanto el mismo la amenazo de muerte.
.Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 04-02-2013, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, por la ciudadana CLAUDINA PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.779.761, quien expuso: Vengo a denunciar a mi nieto de nombre MIGUEL ANGEL ALBUJAS, ya que el día de hoy 04-02-2013, a las 7 horas de la mañana, llego a mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada y comenzó a gritarme, ofendiéndome, y me amenazo que me iba a matar, cuando yo lo trate de tranquilizar el busco un pote de gasoil y comenzó a regarlo por toda la casa, luego de discutir un momento mas agarro los fósforos y le prendió candela a la casa, después de esto tomo una cadena y me persiguió por toda la finca para matarme a golpes con la cadena… Sic. Inserto al folio siete (07) de la presente causa.
2.- Orden de inicio de investigación, de fecha 04-02-2013, suscrita por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del Estado Barinas, donde designa a la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, para la práctica las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados. Inserto al folio tres (03) de la presente causa.
3.- Acta de Inspección Nº 068, de fecha 04-02-2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, quienes dejan Constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección: Sector el charal, calle principal, finca el jobal, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba. Inserto al folio diez (10) de la presente causa.
4.- Registro de Cadena de Custodia Nº 013, de fecha 04-02.-2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, correspondiente a las siguientes videncias físicas: 01.- Un trozo de tela con signos físicos de combustión, rotulado con la letra A.- 02.- Un segmento de plástico de color negro, el cual se evidencia signos físicos de combustión rotulado con la letra B.- 03.- Un segmento de silla plástica color blanco en estado de derretimiento, rotulado con la letra C.- Inserto al folio once (11) de la presente causa.
5.-Fijaciones Fotográficas, correspondiente a las evidencias identificadas con las letras A, B, Y C y la fachada principal de la vivienda ubicada en el sector el Charal. Inserto al folio trece al dieciséis (13 al 16) de la presente causa.
6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-02-2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, donde dejan constancia de no haber dado con el paradero del investigado Miguel Ángel Albujas. Inserto al folio diecisiete (17) de la presente causa.
7.- Acta de Ampliacion de Denuncia, de fecha 06-02-2013, realizada a la ciudadana CLAUDINA PALENCIA, victima, quien expuso: resulta que el día de hoy mi nieto de nombre Miguel Ángel Albujas Mendoza, fue otra vez a mi residencia y volvió a amenazarme con una cadena y me perseguía por toda la casa, en ese momento vio que venia mi familia y se fue corriendo para el monte. Inserto al folio dieciocho (18) de la presente causa.
8.- Acta de Entrevista, de fecha 04-02-2013, realizada a la testigo uno (01) promovido por la victima, cuyos datos son reservados, quien expuso lo siguiente: Comparezco ante este despacho ya que el día lunes 04-02-2013, como a las 7 horas de la mañana, mi nieto de nombre Miguel Ángel Albujas, prendió candela a mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada sin razón ni motivo alguno y sin importarle que mi esposa Claudina Palencia estuviera adentro. Inserto al folio diecinueve (19) de la presente causa.
9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06-02-2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, donde dejan constancia vista la ampliación de denuncia, de la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL ALBUJAS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.767.976. Inserto al folio veinte (20) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado MIGUEL ANGEL ALBUJAS MENDOZA fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e INCENDIO CALIFICADO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 343 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CLAUDINA PALENCIA; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e INCENDIO CALIFICADO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 343 del Código Penal; y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; además se deja constancia que se encuentra presente la victima en sala ciudadana CLAUDINA PALENCIA, titular de la Cedula de Identidad V- 6.779.761, quien manifestó: “él es mi hijo y yo lo denuncie porque la policía me dijo que para tranquilizarlo el día del problema había que detenerlo, estoy de acuerdo con el beneficio, él es mi niño y lo quiero mucho solo le pido a Dios que salga de ese vicio maligno. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, a favor del acusado MIGUEL ANGEL ALBUJAS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.767.976, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 21/12/83, natural del Estado Barinas, hijo María Mendoza (V) y de Miguel Albuja (v), de ocupación u oficio soldador, residenciado: Vía calceta, Pueblo Nuevo de la Agrotienda a mano derecha al fondo en una parcela, Municipio Alberto Arvelo Torrealba Sabaneta de Barinas, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se ratifica la medida de Protección y Seguridad, de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 de la Ley especial CONSISTENTE EN: 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación, en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la misma;. 2) Se le impone al acusado MIGUEL ANGEL ALBUJAS MENDOZA, se mantenga recluido en la Fundación Negra Hipólita ubicada en los Guasimitos del Municipio Obispos, hasta que dicha institución considere necesario para su recuperación, 3) Se le impone al acusado cumplir a los llamados del Equipo Multidisciplinario de conformidad con el Articulo 122 de la ley especial. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e INCENDIO CALIFICADO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 343 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CLAUDINA PALENCIA. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado MIGUEL ANGEL ALBUJAS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.767.976, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 21/12/83, natural del Estado Barinas, hijo María Mendoza (V) y de Miguel Albuja (v), de ocupación u oficio soldador, residenciado: Vía calceta, Pueblo Nuevo de la Agrotienda a mano derecha al fondo en una parcela, Municipio Alberto Arvelo Torrealba Sabaneta de Barinas, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se ratifica la medida de Protección y Seguridad, de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 de la Ley especial CONSISTENTE EN: 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación, en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la misma;. 2) Se le impone al acusado MIGUEL ANGEL ALBUJAS MENDOZA, se mantenga recluido en la Fundación Negra Hipólita ubicada en los Guasimitos del Municipio Obispos, hasta que dicha institución considere necesario para su recuperación, 3) Se le impone al acusado cumplir a los llamados del Equipo Multidisciplinario de conformidad con el Articulo 122 de la ley especial. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día VIERNES 23 DE MAYO DE 2014 A LAS 9:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA