REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 29 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000325
ASUNTO : EJ02-S-2012-000325
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud y recaudos interpuestos por la Abogada: Jonniray Teresa Guerrero, Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta (16) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: NEIL DAVID TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.712.181, de 38 años de edad, domiciliado en la Urbanización la Hormiga, calle C, casa 117 Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas Estado Barinas; por imputarle la presunta comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los Artículos 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA YAMILETH QUERALES, fundamentando tal petición en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y Art 87 numeral 13 y Art. 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía recibió Actuaciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, donde entre otras cosas consta:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 19-05-2013, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, por la ciudadana YELITZA YAMILETH QUERALES, donde manifestó: “ Vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre Neil David Tovar, por cuanto el mismo me agredió física y verbalmente ocasionándome lesiones en la región de la cabeza y el cuello, él llego a mi casa a eso de las 7 horas de la mañana, cuando yo estaba acostada con mi hija Aurora, de 4 años de edad, intentando abrir las ventanas de mi casa utilizando la fuerza física y luego entro por la puerta de la casa de una patada y al entrar me dio muchos golpes me tomo del cabello y me arrastro hasta la calle en eso llegaron los vecinos y trataron de ayudarme para que no siguiera golpeándome, como pude me zafe de los golpes que me daba y Salí corriendo y me metí en la casa de un vecino, luego vi que Neil David Tovar entro de nuevo a mi casa y daño algunos artefactos eléctricos, después se monto en su carro y se fue. Es todo”. Inserto al folio cincuenta y seis (56) de la presente causa.
2.- Acta de Entrevista, de fecha 19-05-2013, suscrita ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, por el ciudadano José Ricardo Burgos Montilla, donde manifestó: “ Resulta que el día de hoy 15-05-2013, como a las 8 horas de la mañana, me encontraba en mi residencia cuando escuche una discusión al lado de mi casa y observo que el ciudadano Tovar, quien es el ex concubino de mi vecina de nombre Yamileth llego a la casa de ella y empezó a reclamarle y a insultarla, ella desde el interior de la casa le decía que se fuera, Tovar comenzó a amenazarla diciéndole que le abriera la puerta o sino la iba a matar y que iba a quemar la casa con ella y los niños, Tovar empezó a patear la puerta de la casa de mi vecina y logro tumbarla logrando entrar a la casa y agarrar por los cabellos y sacando de la casa a mi vecina Yamileth y empezó a golpearla con sus manos y pies en el suelo, Tovar agarro por el cuello a Yamileth y la estaba ahorcando en ese momento yo me metí para que no la siguiera golpeando Tovar deja de golpear a Yamileth pero se vuelve a meter a la casa y le daño varios electrodomésticos tirándolos al suelo y golpeándolos luego de causar varios daños a varios objetos de Yamileth, Tovar se marcho en su carro marca desconociendo su actual paradero. Es todo. Inserto al folio cincuenta y siete y cincuenta ocho (57 y 58) de la presente causa.
3.- Orden de Inicio de investigación, de fecha 21-05-2013, donde la representación Fiscal Décima Sexta inicia nueva investigación penal signada con la causa Nº MP-210719-13, donde aparece como presunta victima la ciudadana YELITZA YAMILETH QUERALES, y como presunto agresor el ciudadano NEIL DAVID TOVAR. Inserto al folio cincuenta y nueve (59) de la presente causa.
4.- Acta de ampliación de Denuncia, de fecha 20-05-2013, suscrita ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público por la ciudadana YELITZA YAMILETH QUERALES, donde manifestó: “ a eso de las 7 y 30 horas de la mañana del día de ayer me encontraba en mi casa en compañía de mi hija menor y el ciudadano Alexander Jiménez quien es mi actual pareja en ese momento llego el ciudadano Neil David Tovar quien es mi ex concubino, llego buscando las niñas y golpeando las ventanas de mi casa, yo sabia que era él y no le conteste y el insistió, violento y forzó la ventana del frente abriéndola metiendo sus brazos y comenzó a vociferar palabras obscenas y ofensivas en mi contra, pero en ningún momento le conteste y procedí a llamar inmediatamente a la policía de Sabaneta y al CICPC de Sabaneta; luego en vista de que no le respondía mi ex concubino procedió a violentar la ventana del cuarto se percato de que nosotros estábamos en la casa y procedió a golpear la puerta del frente hasta que la abrió ingreso amenazándome de muerte y a mi actual pareja y dijo los voy a matar a ti y a ti los voy a matar y si no lo hago yo los mando a matar, luego se dirigió hacia donde yo estaba me agarro por el cuello fuertemente haciéndome una llave me agarro por el cabello y comenzó a darme golpes me batía contra la pared y contra el piso no se detuvo en ningún momento ni me soltó sino que me arrastro dándome golpes en la cara en diferentes partes del cuerpo hasta que me saco a la calle…. Sic… Inserto al folio sesenta, y sesenta y uno (60 y 61) de la presente causa.
5.- Acta de Entrevista, de fecha 20-05-2013, testigo Nº 01, quien manifestó: “ En relación a los hechos quiero manifestar que este hecho viene ocurriendo desde hace mucho tiempo, él esta denunciado por este despacho y ha incumplido reiteradamente las medidas de protección que le dictaron entre ellas las de alejamiento él se acerca a la casa de ella con el pretexto de que va a buscar a las niñas, busca pelea con ella y termina agrediéndola física y verbalmente hasta los vecinos le tienen miedo, el día de ayer domingo 19-05-2013, yo me encontraba en la casa como a las 8 de la mañana cuando llego el ciudadano Neil David Tovar tocando la puerta y en vista de que nadie le contestaba comenzó a golpear la puerta o forzar las ventas principal y lateral, y cuando logro vernos comenzó a vociferar amenazas de muerte en contra de los dos, que iba a quemar la casa y comenzó a golpear la puerta principal hasta que la abrió y entro y sin mediar palabras agarro por el cuello a Yelitza dándole golpes agarrándola por el cabello, y el cuello, yo intente forcejear con el para evitar que siguiera agrediéndola pero cuando yo lo separaba la volvía a agarrar.. Inserto al folio sesenta y tres (63) de la presente causa.
6.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 19-05-2013, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, donde dejan constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección: Poblado IV, calle 2, casa Nº 119-16, Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Inserto al folio sesenta y cuatro, y sesenta y cinco (64 y 65) de la presente causa.
7.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 20-05-2013, suscrito por el Dr. Hollman Avendaño experto profesional III, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, quien realizo el reconocimiento medico legal a la ciudadana YELITZA YAMILETH QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.592.039, donde consta: Acude con collarín cervical, contusión edematosa en cuello posterior, hombro y brazo izquierdo, escoriaciones en brazo derecho, rodillas, tórax posterior y nariz gran limitación para mover el cuello. Inserto al folio sesenta y seis (66) de la presente causa.
Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
Con vista a las actuaciones que han sido analizadas y totalmente transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por cuanto está acreditada la ocurrencia de un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de la actividad desplegada por el ciudadano NEIL DAVID TOVAR, ya identificado, vertida en las distintas actuaciones hacen que se estime que es el autor o partícipe en ese hecho punible que encuadra dentro de las previsiones de los artículos 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA YAMILETH QUERALES, y por la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito que afecta la integridad física y psicológica de la victima, por existir Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º, 2°, 3º y 4° del artículo 237 Ejusdem, además de la conducta asumida por el mismo al no cumplir con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en su oportunidad, lo cual pone en riego la seguridad integral de la victima.
Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del referido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano NEIL DAVID TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.712.181, de 38 años de edad, domiciliado en la Urbanización la Hormiga, calle C, casa 117 Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas Estado Barinas; por imputarle la presunta comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los Artículos 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Yamileth Querales, a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237, 238 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Psicólogo del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer a los fines de que rinda juramento de ley y realice la respectiva valoración psicológica a la victima de conformidad a lo establecido en el Art. 122 de la Ley Especial. Líbrese lo conducente y notifíquese al Abogado: Jonniray Guerrero, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 01 en Funciones de Guardia, a los veintinueve (29) días del mes de Mayo del año 2012.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.