REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 29 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000012
ASUNTO : EP01-S-2012-000012
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud y recaudos interpuestos por la Abogada: Jonniray Teresa Guerrero, Fiscal Auxiliar Décima Sexta (16) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: JOEL EDUARDO ZASMUDIA, titular de la cédula de identidad V-19.071.998, de 31 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento el 24/06/81, hijo de Omaira Zamudia (V) y de Toni Isa (F), de ocupación u oficio comerciante, residenciado: Avenida Pedro Pérez Delgado, sector Antonio José de Sucre, casa numero 01, calle 01 Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, por imputarle la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Art. 39, y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, perpetrado en perjuicio de MARIANA DEL CARMEN BARCO RIVAS; fundamentando tal petición en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Publico consigna Actuaciones, donde entre otras cosas consta:
1.- Acta de Entrevista: de fecha lunes 06-05-2013, suscrita por la ciudadana MARIANA DEL CARMEN BARCO RIVAS, quien manifestó los siguiente: “Vengo a informar que el ciudadano JOEL EDUARDO ZAMUDIA, el día viernes 05-04-2013, como a las 4:00 AM, llego a mi casa, estábamos en los rezos de mi abuela, se paro en el portón de mi casa con música alta y luego se paro al lado de la pared y lanzo algo que cayo en los palos de mi casa, después me envío con un muchacho de nombre Molina, y Molina se la entrego a mi novio para que me la entregara a mi para que yo firmara esos papeles, y que si yo no firmaba esos papeles él iba a actuar por él, así mismo consigno los papales que él me envío. Es todo”. Inserta al folio cincuenta y ocho (58) de la presente causa.
2.- Acta de Entrevista: de fecha lunes 06-05-2013, suscrita por la testigo 01, quien manifestó: “ Yo soy la mamá de Mariana, Joel siempre me llamaba por teléfono para que yo hablara con mi hija, para que retirara la denuncia, porque según él tiene influencias en el CAAEZ, y la iba a hacer que la botaran del trabajo, en referencia al día de los rezos de mi mamá yo estaba presente cuando él llego con música muy alta en el carro frente al portón de la casa de mi hija, bajaba los vidrios del carro y cantaba duro, también lanzo algo un objeto al palo de mango de la casa, esto es muy frecuente deja unos días de molestar y luego vuelve otra vez. Es todo”. Inserto al folio cincuenta y siete (57) de la presente causa.
Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, donde se logra evidenciar el incumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad específicamente las del articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, por parte del ciudadano JOEL EDUARDO ZAMUDIA. Ahora bien este Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, de una revisión exhaustiva de la causa observa que en fecha 21-12-2012 la fiscalía décima sexta presenta acusación formal, fijándose audiencia preliminar por primera vez para el día 14-01-2013, incomparecentes en ese acto la victima y el imputado no constando resultas de notificación de los mismos, fijándose nueva oportunidad para el día 04-03-2013 presente en esa oportunidad la victima quedando ausente el imputado de quien no constaban en sistema Juris 2000 resultas de notificación, fijándose nuevamente por tercera oportunidad la audiencia preliminar para el día 27-05-2013 fecha en la cual se encontraban presentes todas las partes necesarias para la celebración del acto de conformidad a lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Especial, acto en el cual el defensor privado del ciudadano JOEL EDUARDO ZAMUDIA solicita el derecho de palabra una vez concedido el mismo expone: “Ciudadana Jueza mi defendido cursa causa penal por ante el tribunal de control audiencia y medidas Nº 02 en la causa penal EJ02-S-2009-007 la cual se encuentra en la misma fase jurídica, motivo por el cual le solicito a este honorable tribunal acuerde remitir la presente causa al tribunal mencionado a los fines que se realice la Acumulación de las causas de conformidad a lo establecido en los Artículos 70 y 76 del COPP. Es todo”.
En este sentido, se procedió a revisar en el Sistema Juris 2000, obteniendo la siguiente información efectivamente el ciudadano JOEL EDUARDO ZAMUDIA, titular de la cédula de identidad V-19.071.998, presenta causa penal por ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 bajo la siguiente nomenclatura EJ02-S-2009-0007, causa en la cual se encuentra fijada audiencia preliminar para el día lunes 15-07-2013 a las 10:00am, es por lo que vista la solicitud de la defensa privada Abg. José Escalona éste Tribunal en fecha 27-05-2013 acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 76 del COPP la remisión del presente asunto a los fines de que se acumule en la causa llevada por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 quedando conformes todas las partes presentes.
Ahora bien en relación a la orden de aprehensión y fijación de audiencia preliminar con urgencia solicitada por la Fiscal Auxiliar Décima Sexta en fecha Viernes 24-05-2013, de lo anterior narrado se logra evidenciar que el día Lunes 27-05-2013 ya el tribunal tenia fijada la audiencia en la presenta causa acto en el cual asistió de manera voluntaria el imputado de autos una vez realizada la debida notificación para la audiencia preliminar; por lo que éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 declara sin lugar la solicitud de orden de aprehensión toda vez que no existe conducta contumaz por parte del ciudadano JOEL EDUARDO ZAMUDIA, haciendo un llamado de atención al mismo sobre el debido cumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad para la victima; y se ordena remitir de manera inmediata la presente causa a los fines de que sea acumulada a la causa EJ02-S-2009-0007, de conformidad al articulo 76 del COPP el cual establece que no se seguirán al mismo tiempo contra un imputado o imputada diversos procesos.
Se acuerda oficiar a la brevedad posible al Tribunal de Control, Audiencia Y Medidas Nº 02 a los fines de que se haga efectiva la debida acumulación de las causas EP01-S-2012-00012 y la EJ02-S-2009-0007.
DISPOSITIVA
Habida cuenta de lo cual, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, con competencia en Materia De Delitos Contra la Mujer, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOEL EDUARDO ZAMUDIA, titular de la cédula de identidad V-19.071.998; se estima que no existe conducta contumaz al proceso por parte del ciudadano, evidenciándose que la orden de aprehensión fue solicitada el día 24-05-2013 y la audiencia se encontraba fijada para el día 27-05-2013 asistiendo el imputado de autos demostrando estar atento al proceso, éste Tribunal toma a consideración dicha circunstancia . Y ASÍ SE DECLARA. Consecuencia de lo anterior, se ordena remitir la presenta causa al Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 a los fines de su acumulación con la causa EJ02-S-2009-0007.-
Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintinueve (29) día del mes de Mayo de 2013.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. CAROL JIZZE CABEZA.
LA SECRETARIA.
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.