REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 29 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000559
ASUNTO : EP01-S-2012-000559
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud y recaudos interpuestos por la Abogada: Jonniray Teresa Guerrero, Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta (16) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: REINALDO JOSE JIMENEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.347.666, (La porta), de 31 años de edad, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento:06/01/1981, hijo de Ana María González (V) y de José Encarnación Jiménez (F), de ocupación u oficio Soldador, estado civil: Soltero, residenciado Barrio el retruque, callejón vidaval, casa S/Nº, cerca de la cancha del retruque, con numero de teléfono Nº 0416-0909982; por imputarle la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los Artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ROSINA MORILLO OLIVERA, fundamentando tal petición en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y Art 87 numeral 13 y Art. 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía recibió Actuaciones de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Los Llanos Centrales, donde entre otras cosas consta:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 16-05-2013, formulada por la victima ciudadana ANA ROSINA MORILLO OLIVERA, ante el Centro de Coordinación Policial de los Llanos Centrales con sede en Barrancas, Municipio Cruz Paredes estado Barinas, donde señalo: “ Yo vengo a denunciar a mi ex marido de nombre Reinaldo José Jiménez, el caso es que ayer en la noche, como a las 8 y 30 llego a mi casa, empezó a exigirme comida como yo le dije que no tenia derecho sobre mi ya que no vivía conmigo empezó a insultarme luego me agarro por el pelo y empezó a agarrarme por el cuello, me rasguño el brazo izquierdo, yo como pude lo rasguñe para que me soltara, hasta que me soltó y salio de la casa, yo quede llorando y al rato me fui para el hospitalito para que me viera el medico de guardia ya estoy cansada de que Reinaldo llegue a la casa a molestarme él ya estuvo preso por golpearme hoy decidí venir a denunciarlo nuevamente y a consignar la constancia medica. Es todo”. Inserto al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa.
2.- Informe Medico, suscrito por la Dra. Naylyn C. Carballo P, Medico Cirujano, adscrita a la Dirección Regional de Salud del Estado Barinas quien encontrándose de guardia en el ambulatorio Urbano I de Barranca expidió constancia medica a la ciudadana ANA ROSINA MORILLO OLIVERA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.119.928, donde se evidenciaron signos de lesiones en perjuicio de la victima ya identificada. Inserto al folio cuarenta (40) de la presente causa.
3.- Orden de Inicio de Nueva investigación, de fecha 21-05-2013, la Ficalia Décima Sexta del Ministerio Publico inicia nueva investigación penal signada con la causa Nº MP-210718-13, donde aparece como presunta victima la ciudadana ANA ROSINA MORILLO OLIVERA, y como presunto agresor el ciudadano REINALDO JOSE JIMENEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada previstos y sancionados en los artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Inserto al folio treinta y nueve (39) de la presente causa.
Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
Con vista a las actuaciones que han sido analizadas y totalmente transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por cuanto está acreditada la ocurrencia de un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de la actividad desplegada por el ciudadano REINALDO JOSE JIMENEZ GONZALEZ, ya identificado, vertida en las distintas actuaciones hacen que se estime que es el autor o partícipe en ese hecho punible que encuadra dentro de las previsiones de los artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ROSINA MORILLO OLIVERA, y por la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito que afecta la integridad física y psicológica de la victima, por existir obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º, 2°, 3º y 4° del artículo 237 Ejusdem, además de la conducta asumida por el mismo al no cumplir con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en fecha 12-12-2012 en Audiencia de Calificación de Flagrancia por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, de las establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Especial; lo cual pone en riego la seguridad integral de la victima.
Motivos por los cuales éste Tribunal considera que sí están dados los extremos del referido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano REINALDO JOSE JIMENEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.347.666, (La porta), de 31 años de edad, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento:06/01/1981, hijo de Ana María González (V) y de José Encarnación Jiménez (F), de ocupación u oficio Soldador, estado civil: Soltero, residenciado Barrio el retruque, callejón vidaval, casa S/Nº, cerca de la cancha del retruque, con numero de teléfono Nº 0416-0909982; por imputarle la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los Artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ROSINA MORILLO OLIVERA, a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237, 238 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Psicólogo del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer a los fines de que rinda juramento de ley y realice la respectiva valoración psicológica a la victima de conformidad a lo establecido en el Art. 122 de la Ley Especial. Líbrese lo conducente y notifíquese al Abogado: Jonniray Guerrero, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 01 en Funciones de Guardia, a los veintinueve (29) días del mes de Mayo del año 2012.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.