REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 6 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000463
ASUNTO : EJ02-S-2012-000463

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 30/04/13, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 12/08/12, cuando la ciudadana MARILYN KELLY SECHELLIN CARRILLO, denuncia al Ciudadano CESAR AUGUSTO VIERA MORILLO, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 30/04/13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de KELLY SECHELLIN CARRILLO. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como CESAR AUGUSTO VIERA MORILLO Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 18.290.256, de 25 de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 26/05/87, de ocupación u oficio Coordinador Del Cne Barinas, hijo de Mirna Morillo (V) y de Luis Viera (V ), residenciado en: .Avenida Los Llanos Urbanización Villas de Oro Alto Barinas Sur, teléfono 0414/1481035, a 300 metros de Tragos Express Barinas Estado Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado CESAR AUGUSTO VIERA MORILLO suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 12/08/12, cuando la ciudadana MARILYN KELLY SECHELLIN CARRILLO, denuncia al Ciudadano CESAR AUGUSTO VIERA MORILLO, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 12-08-2012, interpuesta por la ciudadana MARILYN KELLY SECHELLIN CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 19.279.110, ante el Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, Manifestando: “Vengo a denunciar al ciudadano Cesar Augusto Viera, hace dos días terminamos la relación y esta madrugada por coincidencia nos encontramos en la discoteca pero antes de irse me dijo que necesitaba hablar conmigo, que fuera para su casa, me fui para su casa, cuando fui a abrir porque Cesar me dio una copia de la llave, empezó Manuel Viera a insultarme y decirme palabras obscenas, en eso llego Cesar en su carro y se bajo con una lapto en las manos, empezó a insultarme, en eso llego me tiro encima la computadora, logre esquivarla, luego Cesar me empujo y me dio un golpe en la cabeza con la pared que estaba detrás de mi, de ahí en adelante no recuerdo mas nada sino hasta que me trate de levantar pero los brazos se me desmayaban, y Cesar se me acerco y me dio otro golpe en el cuello en la parte derecha. Es todo”. Inserto al folio diez (10) de la presente causa.
2.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 12-08-2012, Suscrita por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, donde se designa al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Barinas, practique las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. Inserto al folio tres (03) de la presente causa.
3.- Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 12-08-2012, suscrita por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Inserto al folio veintiocho al treinta y dos (28 al 32) de la presente causa.
4.-Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-143-2150, de fecha 13-08-2012, suscrito por el Dr. Eleazar Ferrer, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, quien practico la valoración a la ciudadana MARILYN KELLY SECHELLIN CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 19.279.110. Inserto al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa.
5.- Acta Policial, de fecha 12-08-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, donde dejan Constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron al ciudadano CESAR AUGUSTO VIERA MORILLO, titular de la cédula de identidad V- 18.290.256. Inserto al folio siete y ocho (07 y 08) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado CESAR AUGUSTO VIERA MORILLO fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de KELLY SECHELLIN CARRILLO; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; además se deja constancia que se encuentra presente la victima en sala ciudadana MARILYN KELLY SECHELLIN CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 19.279.110, quien manifestó: “en ningún momento me he sentido amenazada ni perturbada por él y mas nunca se ha vuelto a meter conmigo, estoy de acuerdo con el beneficio mencionado. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de seis (06) meses, a favor del acusado CESAR AUGUSTO VIERA MORILLO Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 18.290.256, de 25 de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 26/05/87, de ocupación u oficio Coordinador Del Cne Barinas, hijo de Mirna Morillo (V) y de Luis Viera (V ), residenciado en: .Avenida Los Llanos Urbanización Villas de Oro Alto Barinas Sur, teléfono 0414/1481035, a 300 metros de Tragos Express Barinas Estado Barinas, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Presentaciones Cada SESENTA (60) DIAS por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal Barinas, por el lapso de seis (6) meses. 2) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 de la Ley especial CONSISTENTE EN: 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación, en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la misma; 3) se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) AL Centro Integral de Protección Infantil donde funciona FUNDACI de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de KELLY SECHELLIN CARRILLO. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado CESAR AUGUSTO VIERA MORILLO Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 18.290.256, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones Cada SESENTA (60) DIAS por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal Barinas, por el lapso de seis (6) meses. 2) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 de la Ley especial CONSISTENTE EN: 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación, en contra de la victima, cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la misma; 3) se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) AL Centro Integral de Protección Infantil donde funciona FUNDACI de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MIERCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 9:00AM de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los seis (06) días del mes de Mayo de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA