REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra de la Mujer
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Barinas, 13 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000262
ASUNTO : EJ02-S-2010-000262

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN
EJECUTADA

Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido presentado ante este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este estado, en fecha siete (07) de abril del año 2013, actuaciones presentadas por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, bajo oficio Nº CCPBN-CIPP-0658-13, donde colocan a la orden de éste Tribunal al ciudadano: JUAN CARLOS ROA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.553.976, Venezolano, de 37 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 21/09/75, hijo de Zoraida Benconmo (V) y de Nerio Roa (V), de ocupación u oficio COMERCIANTE residenciado en Avenida Cuatricentenaria, al lado del Automercado El Baraton, teléfono: 0416/6564011 Barinas, quien presentaba Orden de Aprehensión, tal y como se evidencia de la revisión realizada al Sistema Iuris 2000, en la causa penal signada bajo la nomenclatura EJ02-S-2010-000262, siendo librada por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medida Nº 02 en fecha veinte (20) de febrero del año 2013, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 19, 58, 157, y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO:
JUAN CARLOS ROA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.553.976, Venezolano, de 37 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 21/09/75, hijo de Zoraida Benconmo (V) y de Nerio Roa (V), de ocupación u oficio COMERCIANTE, residenciado en Avenida Cuatricentenaria, al lado del Automercado El Baraton, teléfono: 0416/6564011 Barinas.

ANTECEDENTES DEL CASO Y MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO:
En fecha diecinueve (19) de febrero del año 2013, la Fiscalía Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas representada por el Fiscal Auxiliar Abg. Almarys González, en diferimiento de audiencia preliminar solicita a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, en la causa seguida en contra del ciudadano: JUAN CARLOS ROA BENCOMO, anteriormente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: SOFIA ALEJANDRA CABELLO JAIME, orden de aprehensión en contra del imputado de autos, en virtud de la incomparecencia injustificada a los actos para celebrar audiencia preliminar, siendo aprehendido el referido ciudadano en fecha siete (07) de mayo del año 2013, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas, Coordinación Policial Barinas Norte, quienes una vez verificado ante el Sistema Policial, verificaron que se encontraba requerido POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, NUMERO DE OFICIO EJ02OFO2013000623, FECHA DE EMISION: 20-02-2013, CAUSA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA AGRAVADA, NOTA: ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DEL CIUDADANO.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL A LOS FINES DE TOMAR SU DESICIÒN
En fecha siete (07) de mayo del año 2013, fue puesto a la orden de este Tribunal el aprehendido de autos ciudadano: JUAN CARLOS ROA BENCOMO, plenamente identificado, en virtud de orden de aprehensión que pesa en su contra y que fue efectivamente ejecutada, requerido según sistema: POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, NUMERO DE OFICIO EJ02OFO2013000623, FECHA DE EMISION: 20-02-2013, CAUSA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA AGRAVADA, NOTA: ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DEL CIUDADANO. En el inicio de la audiencia de oír imputado, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público Abg. Almarys González: “Quien narró las razones que llevaron a la representación fiscal a solicitar la orden de aprehensión en virtud de falta de presentación del imputado de autos a la fecha fijada para celebrar audiencia preliminar, que fue efectivamente practicada, se fije fecha de Audiencia Preliminar , y se le restituya la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad”.

Posteriormente se le impone al aprehendido ciudadano: JUAN CARLOS ROA BENCOMO titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.553.976, Venezolano, de 37 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 21/09/75, hijo de Zoraida Benconmo ( V) y de Nerio Roa ( V ), de ocupación u oficio COMERCIANTE residenciado en Avenida Cuatricentenaria, al lado del Automercado El Baraton, teléfono: 0416/6564011 Barinas, de la advertencia preliminar, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, y asistido por el defensor público Miguel Guerrero, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “A mi nadie me notifico, y pensé que no me iba a presentar otra vez. Es todo”.

La defensa, representada en el acto por el defensor privado Abg. Luis Torres, manifestó textualmente lo siguiente: “Solicita que le sea restituida la medida cautelar sustitutiva. Solicito se fije Audiencia Preliminar lo mas antes posible, y se logre la boleta de notificación a la victima. Solicito copia simple de la causa”.

Este Tribunal una vez oído los alegatos esgrimidos por las partes, y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa, así como las circunstancias de la aprehensión del ciudadano: JUAN CARLOS ROA BENCOMO, anteriormente identificado, y a los fines de decidir sobre la medida de coerción personal a imponer al aprehendido de autos, quien se encontraba requerido por este Tribunal en la presente causa penal signada con el Nº EJ02-S-2010-000262, cuya orden de aprehensión fue librada en fecha veinte (20) de febrero del año 2013, siendo ejecutada en fecha siete (07) de mayo del año en curso, y visto que los delito por los cuales fue librada la referida orden de aprehensión no tienen mayor entidad punitiva que haga considerar a esta juzgadora el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo éstos delitos, tal y como se evidencia de la revisión realizada al Sistema Iuris 2000, los de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y analizados como han sido los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de decidir sobre la viabilidad de la imposición de la medida de coerción personal de carácter extremo de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera esta juzgadora que las resultas del proceso pueden estar garantizadas con el decreto de una medida de coerción personal menos gravosa, por lo que considera que lo más ajustado a derecho es RESTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 92 Nº 08 de la Ley de genero, en relación con el artículo 242 Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal de este estado. Así mismo, visto que la presente causa se encuentra en etapa intermedia, se acuerda fijar fecha de audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO 2013, A LAS 08:30 A.M. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la orden de aprehensión librada en contra del imputado: JUAN CARLOS ROA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.553.976, Venezolano, de 37 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 21/09/75, hijo de Zoraida Benconmo (V) y de Nerio Roa (V), de ocupación u oficio COMERCIANTE, residenciado en Avenida Cuatricentenaria, al lado del Automercado El Baraton, teléfono: 0416/6564011 Barinas, quien fue verificado por ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), verificando que el ciudadano aprehendido se encontraba requerido POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, NUMERO DE OFICIO EJ02OFO2013000623, FECHA DE EMISION: 20-02-2013, CAUSA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA AGRAVADA, NOTA: ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DEL CIUDADANO. A quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: SOFIA ALEJANDRA CABELLO JAIME, llevada por este Tribunal bajo la nomenclatura EJ02-S-2010-000262. SEGUNDO: Se RESTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 Nº 08 de la Ley de genero, en relación con el artículo 242 Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal de este estado. TERCERO: Visto que la presente causa penal se encuentra en etapa intermedia, se acuerda fijar fecha de audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO 2013, A LAS 08:30 A.M. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida al Comandante de la Policía del Estado Barinas. QUINTO: Líbrese oficio al CICPC, División de Búsqueda y Captura informando sobre la aprehensión del imputado JUAN CARLOS ROA BENCOMO, ya identificado, y cuya orden de aprehensión ya fue ejecutada. SEXTO: Líbrese boleta de citación a la victima: SOFIA ALEJANDRA CABELLO JAIME, a los fines de que comparezca al acto de audiencia preliminar fijado. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas, Trece (13) días del mes de Mayo del año 2013.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. ANA DURAN.