REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 13 de mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000463
ASUNTO : EP01-S-2013-000463


JUEZA PROFESIONAL: ABOGADA JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abg. Alejandra Nuñez.
ALGUACILA: Candido Molina.
IMPUTADO: GREGORIO ANTONIO MARTINEZ MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.278.261 de 27 años de edad, nacido en burburata municipio Obispo, en fecha 20/09/1985 hijo de María Matheus (V) y de Diosdado Martínez (V), de ocupación u oficio Obrero residenciado: en burburata callejón el olvido teléfonos: 0416-3756921.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Miguel Guerrero.
VICTIMA: MARIA ISABEL BARRIOS ALVAREZ.
FISCALÍA Nº 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Olivia Silva.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano.

AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en audiencia preliminar que tuvo lugar en fecha ocho (08) de mayo del año 2013, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuese presentado oportunamente contra el ciudadano: GREGORIO ANTONIO MARTINEZ MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.278.261 de 27 años de edad, nacido en burburata municipio Obispo, en fecha 20/09/1985 hijo de María Matheus (V) y de Diosdado Martínez (V), de ocupación u oficio Obrero residenciado: en burburata callejón el olvido teléfonos: 0416-3756921, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando jurídicamente los hechos como el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA ISABEL BARRIOS ALVAREZ. Así mismo, solicitó se admitiera el escrito acusatorio por con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y los medios de prueba ofrecidos, por ser útiles, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso penal, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. Asimismo, solicitó se mantuviese la medida de coerción personal que recae sobre el acusado de autos, de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La victima: MARIA ISABEL BARRIOS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.116.123, a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso, de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra, quien previamente impuesta del precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49 constitucional, manifestó lo siguiente: “No quiero decir nada”.

EXPOSICIÒN DEL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, se procedió a explicarle al imputado ciudadano: GREGORIO ANTONIO MARTINEZ MATHEUS, anteriormente identificado, el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo, lo impuso de los derechos contenidos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le informó de las medidas alternas a la prosecución del proceso, y le indicó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó su deseo de declarar, y libre coacción, apremio y juramento, expuso de manera espontánea lo siguiente: “No deseo declarar”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
En la audiencia preliminar el defensor público abogado MIGUEL GUERRERO, le fue otorgado el derecho de palabra manifestando lo siguiente: “Por cuanto mi defendido se declara inocente del delito que se le imputada, solicita la apertura a juicio, es todo”.

FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 313 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El tribunal verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, representada por la Abg. Olivia Silva, por cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano: GREGORIO ANTONIO MARTINEZ MATHEUS, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA ISABEL BARRIOS ALVAREZ, fijando como calificación jurídica provisional el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA ISABEL BARRIOS ALVAREZ. Y ASI SE DECIDE.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“…En fecha dieciséis (16) de marzo del año 2013, comparece ante la Estación Policial de Obispos del Estado Barinas, por la victima ciudadana: MARIA ISABEL BARRIOS ALVAREZ, a formular denuncia, quien manifestó: “Yo vengo a denunciar al ciudadano GREGORIO ANTONIO MARTINEZ MATHEUS, apodado el TIRINGO, porque este llego donde me encontraba con mi hermano de nombre FREDY ANTONIO ALVAREZ, a eso de las 09 PM y me dijo que fuera a casa de su mama a buscar la ropa de mi hijo, que es hijo de el, como desde que nos dejamos quedamos como amigos me confíe, y le pedí a mi hermano que me acompañara, fuimos a eso de las 11 pm para la casa de la mama de el, de nombre MARIA MATHEUS, ahí estaba la mama y el papa, este llego como a los diez minutos y nos pusimos a hablar, estuvimos conversando como 3 horas en eso le dije a mi hermano que nos fuéramos, porque el ya me había entregado la ropita de mi hijo, cuando estábamos montados en la moto de mi hermano, GREGORIO se enfureció y nos tumbo de la moto, inmediatamente me agarro por el cuello tratando de ahorcarme preguntándome porque yo lo había dejado, que yo era una perra, una puta, y que si yo no volvía con el me iba a matar, mi hermano intervino y se fueron a las manos, pero este lo domino, y lo puso abajo, al ver que este estaba golpeando a mi hermano Salí corriendo a llamar a los padres de el, los cuales ya estaban acostados, estos salieron y le dijeron que se quedara tranquilo, pero no les hacia caso, luego que se canso de golpear a mi hermano entro a la casa de mi mama y salio con un cuchillo en la mano, se me fue encima nuevamente, me agarro por el cabello, y me llevo para la parte de atrás de la casa, fue en ese momento que me hijo se despertó y fui para donde el me tenia y comenzó a llorar, a el no le importo que mi hijo estaba viendo, me arrodillo y se saco el pene amenazándome con el cuchillo que me iba a matar, que hizo que me metiera el pene en la boca, en eso oímos que llegaba un carro y era la policía, Salí corriendo para donde estaban los policías y le comente lo que pasaba, los funcionarios salieron detrás de el, y yo respectivamente, es todo…

Así mismo, la victima, en audiencia de presentación de imputado celebrado en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2013, manifestó lo siguiente: … y me agarro a mi y me puso a que le chupara el pene ahí recapacito y no llego a mayor cosa… me puso el cuchillo por el cuello y me dijo “chùpame el pipi”… el me dijo que lo chupara si no me mataba… si, el reacciono cuando yo me lo iba a meter y lo tropecé con los labios y ahí llego la policía y se entrego voluntariamente…”.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así, este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió las pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Novena en el siguiente orden:

1. Testimonial del EXPERTO JESUS ARTEAGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en juicio oral y público, por ser el funcionario que realizo el reconocimiento legal y acoplamiento físico al arma tipo cuchillo, empleada por el imputado al momento de cometer el hecho.
2. Testimonial de la ciudadana: MARIA ISABEL BARRIOS ALVAREZ, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en juicio oral y público, por ser el sujeto pasivo en la comisión del hecho, quien narrara a viva voz los hechos que dieron origen a la presente investigación.
3. Testimonial del funcionario OFICIAL (PEB) JOEL NEIVA, adscrito a la Estación Policial de Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en juicio oral y público, por ser el funcionario que realizo la aprehensión del acusado: GREGORIO ANTONIO MARTINEZ MATHEUS, así como fue quien realizo la inspección técnica del sitio del suceso.
4. Testimonial del funcionario OFICIAL (PEB) JUAN FRANCISCO BASTIDAS GARCIA, adscrito a la Estación Policial de Obispos del Estado Barinas, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en juicio oral y público, por ser el funcionario que realizo la aprehensión del acusado: GREGORIO ANTONIO MARTINEZ MATHEUS.
5. Testimonial del ciudadano: FREDDY ANTONIO ALVAREZ BARRIOS, demás datos en reserva fiscal, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en juicio oral y público, por ser una de las personas que estuvo presente cuando ocurrieron los hechos denunciados cometidos en perjuicio de la hoy victima: MARIA ISABEL BARRIOS ALVAREZ.
MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 y 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

1. Exhibición y lectura de la evidencia física de UN (01) ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO, CON HOJA DE METAL DE ACERO INOXIDABLE DE APROXIMADAMENTE 25 CENTIMETROS DE LARGO SIN EMPUÑADURA, MARCA CONCORD STAINLESS KNIFE JAPAN, incautada al ciudadano: GREGORIO ANTONIO MARTINEZ MATHEUS, al momento de la aprehensión.

MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal estima quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputado, donde se acredito la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado de autos, es autor de los hechos que se le atribuyen, y existe una presunción razonable de peligro de fuga, verificada por la magnitud del daño causado al tratarse de un delito pluriofensivo que no sólo afecta la libertad sexual de la adolescente agraviada, sino que además afectó su integridad psicológica y física, aunado a la pena que podría llegar a imponerse que al acusado de autos, cuyo delito imputado excede de diez (10) años de prisión en su límite máximo constituye una presunción legal de peligro de fuga; Adicionalmente, existe una presunción razonable de peligro de fuga al conocer el imputado el sitio donde reside la víctima, pudiendo el mismo influir en las mismas para que se comporten de manera desleal o reticente frente el proceso que se adelanta, circunstancias estas que a criterio de quien decide no han variado de ninguna manera en el presente proceso penal, motivo por el cual se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado de autos, acordándose el cambio de sitio de reclusión hasta el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA) Guanare- Estado Portuguesa, en virtud de que en la presente causa, ya fue admitida escrito acusatorio. Y ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, solicitando la apertura a juicio, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano: GREGORIO ANTONIO MARTINEZ MATHEUS, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA ISABEL BARRIOS ALVAREZ.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en lapso común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, ratificada en sala la Fiscal Titular Abg. Olivia Silva, de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: GREGORIO ANTONIO MARTINEZ MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.278.261 de 27 años de edad, nacido en burburata municipio Obispo, en fecha 20/09/1985 hijo de María Matheus (V) y de Diosdado Martínez (V), de ocupación u oficio Obrero residenciado: en burburata callejón el olvido teléfonos: 0416-3756921, fijando como calificación jurídica provisional el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA ISABEL BARRIOS ALVAREZ, así como se admiten los medios de prueba promovidos por la representación fiscal, por ser útiles, necesarios y pertinentes, y haber sido promovidos en la oportunidad legal prevista para ello. SEGUNDO: Se admiten la comunidad de las pruebas para ambas partes. TERCERO: Se dicta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: GREGORIO ANTONIO MARTINEZ MATHEUS, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA ISABEL BARRIOS ALVAREZ. CUARTO: Se mantiene la medida de coerción personal de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del acusado: GREGORIO ANTONIO MARTINEZ MATHEUS, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA ISABEL BARRIOS ALVAREZ, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de dicha medida de coerción personal, acordándose el cambio de sitio de reclusión hasta el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA) Guanare- Estado Portuguesa, en virtud de que en la presente causa, ya fue admitida escrito acusatorio. QUINTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, y emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. SEXTO: Quedan las partes notificadas que el auto fundado de la presente decisión será publicada al tercer (03) día hábil siguiente a la celebración de la audiencia preliminar. Regístrese y publíquese. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado: GREGORIO ANTONIO MARTINEZ MATHEUS, plenamente identificado, dirigida al Director del CEPELLA y líbrese boleta de traslado dirigido al Comandante de la Policía del Estado Barinas. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Barinas. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02


ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS


LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA NUÑEZ