REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 24 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000283
ASUNTO : EJ02-S-2012-000283

JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02: ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: ABG. FRANCHESKA CASTILLO.
IMPUTADOS: ANGELO JOSE ZERPA RODRIGUEZ, venezolano, soltero, nacido en caracas, en fecha 23/08/1989, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número Nº 19.852.193, de profesión u oficio Barquillero, hijo de Raiza Rodríguez (V) y de Ángel Zerpa (V), residenciado En Sabaneta poblado 04 calle 02 casa 36 a la segunda cuadra, Nº telefónico 0424-5207492 y WAGNER ALFREDO GONZALEZ COY, venezolano, soltero, nacido en el Zulia, en fecha 13/07/1985, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 17.141.888, de profesión u oficio en seguridad, hijo de Nelly Urdaneta (V) y de Juan González (F), residenciado Sabaneta, poblado 04, calle numero 01 cerca de la pista de fumigación, Nº telefónico 0424-5207492.
FISCAL AUXILIAR Nº 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JHONNIRAY GUERRERO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MANUEL PEÑA.
VICTIMA: MADELYN DUBRASKA PAREDES.
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los Articulo 41, 43 y 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en audiencia preliminar que tuvo lugar en fecha treinta (30) de abril del año 2013, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuese presentado oportunamente contra los ciudadano: ANGELO JOSE ZERPA RODRIGUEZ, venezolano, soltero, nacido en caracas, en fecha 23/08/1989, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número Nº 19.852.193, de profesión u oficio Barquillero, hijo de Raiza Rodríguez (V) y de Ángel Zerpa (V), residenciado En Sabaneta poblado 04 calle 02 casa 36 a la segunda cuadra, Nº telefónico 0424-5207492 y WAGNER ALFREDO GONZALEZ COY, venezolano, soltero, nacido en el Zulia, en fecha 13/07/1985, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 17.141.888, de profesión u oficio en seguridad, hijo de Nelly Urdaneta (V) y de Juan González (F), residenciado Sabaneta, poblado 04, calle numero 01 cerca de la pista de fumigación, Nº telefónico 0424-5207492, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando jurídicamente los hechos como los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulo 41, 43 y 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MADELYN DUBRASKA PAREDES, así mismo solicitó se admitiera la acusación presentada, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y los medios de prueba ofrecidos, por ser útiles, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso penal, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. Y visto que los acusados han mantenido una conducta buena de acogerse al proceso, no incumpliendo hasta la presente fecha a los llamados realizados por el tribunal, motivo por el cual se solicita sea impuesta una medida cautelar sustitutiva a los fines de mantenerlos vinculados al proceso. Así mismo, solicito sea dividida la continencia de la presente causa y sea ratificada la orden de aprehensión en contra del ciudadano: ROBINSON RAINER GONZALEZ VEGA. Es todo

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
La victima, ciudadana: MADELYN DUBRASKA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.720.011, a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso, de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no compareció al acto fijado de audiencia preliminar; Sin embargo, tal y como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, la referida ciudadana se encontraba debidamente citada según se desprende del acta de control de diferimiento de audiencia preliminar, de fecha 01-04-2013, la cual riela al folio ciento sesenta y ocho (168) y ciento sesenta y nueve (169) de la presente causa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 garantizar la celebración de la Audiencia Prelimar en los plazos establecidos para ello, estimando quien decide que la victima se encuentra debidamente representada en el acto por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, a los fines de defender sus derechos, procediendo a declarar abierto el acto y celebrar audiencia preliminar a los acusados: ANGELO JOSE ZERPA RODRIGUEZ y WAGNER ALFREDO GONZALEZ COY, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

EXPOSICIÒN DEL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, se procedió a explicarle a los imputados ciudadanos: ANGELO JOSE ZERPA RODRIGUEZ y WAGNER ALFREDO GONZALEZ COY, plenamente identificados en autos, del significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo, los impuso de los derechos contenidos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se les informó de las medidas alternas a la prosecución del proceso, y les indicó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó su deseo de declarar, y libre coacción, apremio y juramento, estando ambos debidamente representados por el defensor público Abg. Manuel Alexander Peña, se le concedió el derecho de palabra al imputado: ANGELO JOSE ZERPA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, manifestando textualmente lo siguiente: No deseo declarar, me considero inocente de los hechos que se me acusan y deseo ir a juicio. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado: WAGNER ALFREDO GONZALEZ COY, plenamente identificados en autos, quien manifestó textualmente lo siguiente: No deseo declarar, nos consideramos inocentes de los hechos que se nos acusan y deseamos ir a juicio.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
En la audiencia preliminar el defensor público Abg. Manuel Alexander Peña, le fue otorgado el derecho de palabra manifestando lo siguiente: “Nos vamos a juicio, solicito sea remitida la presente causa al tribunal de juicio correspondiente, es todo”.

FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 313 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El tribunal verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, representada en la audiencia preliminar por la fiscal auxiliar abogada JONNIRAY GUERRERO, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de los ciudadanos: ANGELO JOSE ZERPA RODRIGUEZ y WAGNER ALFREDO GONZALEZ COY, (plenamente identificados en autos), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los Articulo 41, 43 y 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MADELYN DUBRASKA PAREDES, fijando como calificación jurídica provisional los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los Articulo 41, 43 y 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MADELYN DUBRASKA PAREDES. Y ASI SE DECIDE.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“En fecha veintinueve de abril de dos mil doce (29/04/2012), la ciudadana: MADELYN DUBRASKA PAREDES, víctima en el presente caso, quien se presentó ante la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Sabaneta, estado Barinas, a los fines de manifestar que en fecha 28/04/2012, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, al momento de dirigirse hasta su residencia ubicada en Poblado Cuatro, calle 3, casa sin número, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, estado Barinas, cuando de repente, tres hombres que se encontraban a dos casas de su mía, la sorprendieron, la golpearon, bajo amenaza la introdujeron hasta la vivienda Nº 99 de esa misma localidad, de forma sistemática y continúa cada uno de ellos abuso sexualmente de ella, ocasionándole CONTUSION EQUIMOTICA EN MUCOSA DE LABIO SUPERIOR CON PEQUEÑA HERIDA CONTUSA. CONTUSION EXCORIADA EN REGION LUMBAR IZQUIERDA, EXCORIACION EN RODILLA IZQUIERDA. EXAMEN GINECOLOGICO HIMEN, DESFLORACION ANTIGUA CICATRIZADA, INTORITO VAGINAL SE APRECIA ERITEMA Y EDEMA 4 NIVEL DEL INTROITO VAGINAL EN HORAS 6, 7, 12 SEGÚN LAS AGUJAS DEL RELOJ CON SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL RECIENTE. EXAMEN ANORECTAL: PIEGUES ANALES CONSERVADOS, ESFINTER ANAL TONICO SIN SIGNOS DE VIOLENCIA. EXAMEN GENITAL: OCONTUSIÓN EQUIMOTICA VARIAS Y PEQUEÑAS EN CARA INTERIOR DE AMBOS MUSLOS. CONCLUSION DESFLORACION ANTIGUA. SIGNOS DE VIOLENCIA RECIENTE. Estando el hecho consumado, ella logra identificarlos como el ciudadano ANGELO JOSE ZERPA RODRIGUEZ, WAGNER ALFREDO GONZALEZ COY; y ROBINSON RAINIER GONZÁLEZ VEGAS”.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Barinas, desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así, este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió las pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Novena en el siguiente orden:

1.- Testimonial del Experto Dr. ELÍAS ALEXIS FERRER, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del estado Barinas, quien realizo valoración a la ciudadana: MADELYN DUBRASKA PAREDES, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en juicio oral y público, por ser quien realizó el reconocimiento médico forense a la ciudadana: MADELYN DUBRASKA PAREDES, en la que se refleja el estado físico en que se encontraba la referida ciudadana, quien funge como victima en el presente proceso penal, al momento que se les realizó el respectivo reconocimiento médico legal.
2.- Testimonial del EXPERTO DEL LABORATORIO DE GENÉTICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Testimonial de los funcionarios AGENTE DANIEL LÓPEZ Y AGENTE ORDÓÑEZ JAVIER, adscritos a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Sabaneta, estado Barinas, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en juicio oral y público por ser los funcionarios actuantes, quienes practicaron las primeras diligencias al sitio de los hechos.
4.- Testimonial del funcionario AGENTE RAYNER RODRIGUEZ, adscrito a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Barinas, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en el juicio oral y publico por ser el experto designado para practicar peritaje de experticia seminal y hematológica al material suministrado, siendo una (01) prenda íntima denominada “Pantaleta” y una (01) prenda de vestir denominada “Short” colectado a la victima, según memorando N° 9700-211-868, de fecha 29/04/2012.
5.- Testimonial de la ciudadana MADELYN DUBRASKA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.011, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en el juicio oral y publico por ser la víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el tipo penal de abuso sexual, así como la participación de los imputados en la presente causa.
6.- Testimonial del TESTIGO UNO (1) promovido por la víctima, cuyos datos se encuentran reservados por la representación fiscal, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en el juicio oral y publico por ser testigo del hecho investigado, donde podrá exponer las circunstancias de las cuales tiene conocimiento en relación a los hechos que dieron origen a la presente causa penal.
7.- Testimonial del TESTIGO DOS (2) promovido por la víctima, cuyos datos se encuentran reservados por la representación fiscal, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en el juicio oral y publico por ser testigo del hecho investigado, donde podrá exponer las circunstancias de las cuales tiene conocimiento en relación a los hechos que dieron origen a la presente causa penal.
8.- Testimonial del TESTIGO TRES (3) promovido por la víctima, cuyos datos se encuentran reservados por la representación fiscal, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración en el juicio oral y publico por ser testigo del hecho investigado, donde podrá exponer las circunstancias de las cuales tiene conocimiento en relación a los hechos que dieron origen a la presente causa penal.
MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 322 ORDINAL 2 y 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

1.- Exhibición y lectura del RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-143-948, de fecha 30/04/2012, suscrita por el Dr. Elías Alexis Ferrer, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del estado Barinas, realizado a la ciudadana: MADELYN DUBRASKA PAREDES, la cual arrojo como resultado: “AL EXAMEN FÍSICO: CONTUSION EQUIMOTICA EN MUCOSA DE LABIO SUPERIOR CON PEQUEÑA HERIDA CONTUSA. CONTUSION EXCORIADA EN REGION LUMBAR IZQUIERDA, EXCORIACION EN RODILLA IZQUIERDA. EXAMEN GINECOLOGICO HIMEN, DESFLORACION ANTIGUA CICATRIZADA, INTORITO VAGINAL SE APRECIA ERITEMA Y EDEMA 4 NIVEL DEL INTROITO VAGINAL EN HORAS 6, 7, 12 SEGÚN LAS AGUJAS DEL RELOJ CON SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL RECIENTE. EXAMEN ANORECTAL: PIEGUES ANALES CONSERVADOS, ESFINTER ANAL TONICO SIN SIGNOS DE VIOLENCIA. EXAMEN GENITAL: OCONTUSIÓN EQUIMOTICA VARIAS Y PEQUEÑAS EN CARA INTERIOR DE AMBOS MUSLOS. CONCLUSION DESFLORACION ANTIGUA. SIGNOS DE VIOLENCIA RECIENTE…”. Siendo útil, necesaria y pertinente en juicio oral y público, para demostrar la condición física que presentaba la victima, en razón los hechos realizados por los hoy acusados. La cual riela al folio treinta y nueve (39).
2.- Exhibición y lectura del INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-108-102, de fecha 16/05/2012, suscrito por el agente Rayner Rodríguez, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barinas, designado para practicar peritaje según memorando Nº 9700-211-868, siendo útil, necesaria y pertinente en juicio oral y público para demostrar y ratificar los resultados de la experticia seminal y hematológica realizada al material suministrado, siendo una (01) prenda íntima denominada “Pantaleta” y una (01) prenda de vestir denominada “Short”, colectado a la victima. La cual riela al folio cuarenta y tres (43).
3.- Exhibición y lectura del RESULTADO DE EXPERTICIA DE COMPARACION GENETICO, solicitada al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha 17/08/2012.
4.- Exhibición y lectura del RESULTADO DE RECONOCIMIENTO PSICOLOGICO, de fecha 29/08/2012, práctica a la ciudadana MADELYN DUBRASKA PAREDES, por la psicóloga Ana Parra adscrita a la Dirección de Salud de la Gobernación del Estado Barinas, quien manifiesta: “Madelyn es una persona sin trastorno de personalidad, atenta, colaboradora, quien es victima de abuso sexual por parte de Wagner González, Ángelo Zerpa y el Pollo, trayéndole esto como consecuencia retraimiento social, depresión, ansiedad, deseos de no vivir, maltrato de la sociedad quien la juzga, cuando ella esta viviendo un infierno emocional, teme por su vida y la de su familia, tiene insomnio, dolores de cabeza frecuente. Requiere apoyo psicoterapéutico para que retome su vida y asesorìa legal”. Siendo útil, necesaria y pertinente en juicio oral y público, para demostrar la condición psicológica que presentaba la victima, en razón los hechos realizados por los hoy acusados. La cual riela al folio ciento siete (107) y ciento ocho (108).

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal, la representación del Ministerio Público solicitó a este Tribunal le fuese impuesta a los acusados: ANGELO JOSE ZERPA RODRIGUEZ y WAGNER ALFREDO GONZALEZ COY, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que han mantenido una buena conducta de acogerse al proceso, no incumpliendo hasta la presente fecha a los llamados realizados por el tribunal, por lo que esta Juzgadora estima que a los fines de mantenerlos vinculados al proceso, garantizando las resultas del mismo, se acuerda decretar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con el artículo 92 Nº 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DIAS ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestando libremente los imputados previa pregunta formulada por este Tribunal, que no admitían los hechos por los cuales los acusaba el Ministerio Público, solicitando la apertura a juicio, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra de los ciudadanos: ANGELO JOSE ZERPA RODRIGUEZ y WAGNER ALFREDO GONZALEZ COY, (plenamente identificados en autos), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los Articulo 41, 43 y 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MADELYN DUBRASKA PAREDES.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en lapso común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: ANGELO JOSE ZERPA RODRIGUEZ, venezolano, soltero, nacido en caracas, en fecha 23/08/1989, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número Nº 19.852.193, de profesión u oficio Barquillero, hijo de Raiza Rodríguez (V) y de Ángel Zerpa (V), residenciado En Sabaneta poblado 04 calle 02 casa 36 a la segunda cuadra, Nº telefónico 0424-5207492, y WAGNER ALFREDO GONZALEZ COY, venezolano, soltero, nacido en el Zulia, en fecha 13/07/1985, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 17.141.888, de profesión u oficio en seguridad, hijo de Nelly Urdaneta (V) y de Juan González (F), residenciado Sabaneta, poblado 04, calle numero 01 cerca de la pista de fumigación, Nº telefónico 0424-5207492; fijando como calificación jurídica provisional los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los Articulo 41, 43 y 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MADELYN DUBRASKA PAREDES. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público (Testimoniales y Documentales) ser útiles, necesarios y pertinentes, y haber sido promovidos en la oportunidad legal prevista para ello, así mismo, se admite la comunidad de la prueba para ambas partes. TERCERO: Se dicta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: ANGELO JOSE ZERPA RODRIGUEZ y WAGNER ALFREDO GONZALEZ COY, (Plenamente identificados en autos), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los Articulo 41, 43 y 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MADELYN DUBRASKA PAREDES. CUARTO: Se acuerda imponer a los imputados: ANGELO JOSE ZERPA RODRIGUEZ y WAGNER ALFREDO GONZALEZ COY, (plenamente identificados en autos), como medida de coerción personal, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de mantenernos vinculados al proceso, y garantizar que las resultas del mismo no queden ilusorias, de conformidad con lo previsto en el articulo 92 Nº 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el articulo 242 Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DIAS ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se acuerda ratificar la orden de aprehensión en relación al ciudadano: ROBINSON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.482.629, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda realizar la división de la continencia de la presente causa, realizando un cuaderno separado del presente asunto y remitiendo al Tribunal de Juicio los folios originales, dejando en el presente tribunal copia certificada de las actuaciones hasta tanto se haga efectiva la aprehensión del ciudadano: ROBINSON GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 77 Nº 04 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 310 numeral 3 del texto adjetivo penal. SEPTIMO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral y emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. OCTAVO: Se acuerda notificar de la publicación de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Barinas. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02


ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA


ABG. FRANCHESCA CASTILLO