REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada en fecha 10-08-2010, por el Tribunal de Control Nº 06 Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, librada en contra del ciudadano: JHAN CARLOS PUCHE PIROLO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-15.503.197 mayor edad, de 32 años de edad, nacido el 12-01-1980 natural San Cristóbal del Estado Táchira, de ocupación gerente de un galpón, hijo de Asunta Pirolo (F), hijo de Rafael Puche (V), residenciado en la Laguna de Palmira sector los Jorges, calle campo alegre casa S/N cerca de la cruz de la Misión Municipio Guacimito, Estado Táchira, teléfono 0414-7091073, 0414-7362230, quien al ser verificado por ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), se constató que se encontraba requerido SEGÚN OFICIO Nº ECJ010F02011018010, DE FECHA 10 DE OCTUBRE DEL 2011, ENTIDAD SOLICITANTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, SEGÙN EXPEDIENTE Nº EP01-P-2009-000356, POR EL DELITO: NO INDICA.. A quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: EVELYN CHACON VIVAS. SEGUNDO: Se RESTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 92 Nº 08 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistirá en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía de Santa Bárbara del Estado Barinas. TERCERO: Visto que la presente causa se encuentra en etapa intermedia, se acuerda fijar audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día MIERCOLES 19 DE JUNIO DEL 2013 A LAS 2:00 PM, quedando las partes presentes en audiencia notificadas de la fecha de celebración de audiencia. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida al Comandante de la Policía del Estado Barinas. QUINTO: Líbrese oficio al CICPC a la División de Búsqueda y Captura informando sobre la aprehensión del imputado, en la causa penal con numero antiguo EP01-P-2009-000356 y cuya nomenclatura nueva es EJ02-S-2009-00002. SEXTO: Se deja constancia que el auto fundado fue publicado al tercer (03) día hábil siguiente de la celebración de la audiencia de oír imputado celebrada. Se acuerda librar boleta de citación a la victima: EVELYN CHACON VIVAS, a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar fijada. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas, Veintiocho (28) del mes de mayo del año 2013. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.