REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Tribunal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 28 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000937
ASUNTO : EP01-S-2013-000937
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN
EJECUTADA
Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido presentado ante este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este estado, actuaciones de fecha: Cinco (05) de Junio del año 2013, presentadas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 14, Santa Bárbara del estado Barinas, bajo oficio Nº CR1-D14-2DA. CIA-2DO. PLTON-SIP: 734, donde colocan a la orden de éste Tribunal al ciudadano: EOTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-8149. 947 mayor edad, de 50 años de edad, nacido el 11-07-1962, natural de Santa María de Caparo del Estado Mérida, de ocupación chofer, hijo de Asunta Pirolo (F), hijo de Rafael Puche (V), residenciado en La vereda 3, casa Nº 3-47, Palmira Municipio Guasimo estado Táchira, quien presentaba Orden de Aprehensión, tal y como se verifico en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), LIBRADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN FECHA 13/04/2009 SEGÚN EXPEDIENTE Nº 6C83082007, CARPETA 6C-1341, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA A LA MUJER, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 19, 58, 62, 157, 232 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
EOTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-8149. 947 mayor edad, de 50 años de edad, nacido el 11-07-1962, natural de Santa María de Caparo del Estado Mérida, de ocupación chofer, hijo de Asunta Pirolo (F), hijo de Rafael Puche (V), residenciado en La vereda 3, casa Nº 3-47, Palmira Municipio Guasimo estado Táchira.
ANTECEDENTES DEL CASO Y MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 14, Comando de Santa Bárbara del estado Barinas, presentan actuaciones ante este Tribunal en Funciones de de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, mediante oficio Nº CR1-D14-2DA. CIA-2DO. PLTON-SIP: 734, en fecha cinco (05) de junio del año 2013, donde colocan a disposición al ciudadano: EOTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, (anteriormente identificado), por cuanto se desprende del acta de investigación Nº 360, lo siguiente: “… (Omisis) el día 04 de junio del año 2013 nos encontrábamos en funciones inherentes a los servicios institucionales, en Punto de Control Fijo Peaje de Santa Bárbara de Barinas, donde cumplimiento a la gran misión a todo vida Venezuela en el Municipio Ezequiel Zamora, específicamente en la carretera nacional troncal Nº 5, Punto de Control Fijo Peaje de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora estado Barinas, siendo las 18:30 horas de la noche aproximadamente, visualizamos un vehículo tipo colectivo, marca encava, placas SA0152, color blanco y multicolor, de la línea cooperativa Pedraza, numero de control 58, que cubre la ruta San Cristóbal- Barinas y la misma se dirigía en dirección Barinas, acto seguido indicamos a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, identificándose como: ALBERTO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.339.598, seguidamente se efectuó un chequeo de rutina a la unidad de transporte público y a los ciudadanos pasajeros que viajaban en la unidad, solicitando la identificación personal de cada uno de los ciudadanos, seguidamente el SM/2DA MEDINA GARCIA FRANKLIN, quien procedió a solicitar antecedentes policiales, por el Sistema de Investigación e información policial Trujillo (SIIPOL) siendo atendido por el OFICIAL LOZADA BETILDE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.801.947, quien se encontraba de guardia, al momento de efectuar la llamada, nos informo el ciudadano: EOTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.149.947, venezolano, alfabeta, fecha de nacimiento 11/07/1962, de 50 años, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, natural de Santa María de Caparo, estado Mérida, residenciado actualmente en la vereda Nº 03, casa Nº 3-47, Palmira, Municipio Guasimo estado Táchira. Causa: Se encuentra solicitado por el Juzgado Sexto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, por el delito de Violencia Física a la Mujer, según expediente Nº 6C83082007, de fecha 13-04-2009, carpeta Nº 6C-1341, se procedió a efectuar a detención preventiva del ciudadano, leyéndoseles los derechos del imputado según lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal”.
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL A LOS FINES DE TOMAR SU DESICIÒN
En fecha cinco (05) de Junio del año 2013, fue puesto a la orden de este Tribunal el aprehendido de autos ciudadano: EOTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, plenamente identificado, en virtud de orden de aprehensión que pesa en su contra y que fue efectivamente ejecutada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 14, Santa Bárbara del estado Barinas, requerido según sistema por el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN FECHA 13/04/2009 SEGÚN EXPEDIENTE Nº 6C83082007, CARPETA 6C-1341, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA A LA MUJER,
En el inicio de la audiencia de oír imputado fijada por este Tribunal, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Nº 17 del Ministerio Público Abg. Carlos Ramírez, quien expuso: “Solicito se le imponga al imputado la obligación de presentarse a la brevedad posible ante el Tribunal de Control Nº 6 del estado Táchira”.
Posteriormente se le impone al aprehendido ciudadano: EOTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-8149. 947 mayor edad, de 50 años de edad, nacido el 11-07-1962, natural de Santa María de Caparo del Estado Mérida, de ocupación chofer, hijo de Asunta Pirolo (F), hijo de Rafael Puche (V), residenciado en La vereda 3, casa Nº 3-47, Palmira Municipio Guasimo estado Táchira, de la advertencia preliminar, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, y asistido por el defensor público Miguel Guerrero, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Eso paso hace mucho tiempo, esta es la segunda vez que me detienen por lo mismo, en el tribunal de Táchira me dan un papel y me dicen que lo debo cargar siempre, pero no se que voy hacer, le puedo preguntar a ustedes. Es todo”.
La defensa, representada en el acto por el defensor público Abogado Manuel Alexander Peña, manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito que le sea restituida la medida menos gravosa que la había sido impuesta a mi defendido por el Tribunal de Control Nº 6 hasta tanto se presente ante ese despacho y regularice su situación jurídica, consigno en este acta copia remitida vía fax del oficio emitido por el Tribunal de Control Nº 6 del Estado Táchira donde ordena la exclusión del sistema de búsqueda y captura de fecha 30-11- 11. Es todo”.
Este Tribunal una vez oídos los alegatos esgrimidos por las partes y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa, así como las circunstancias de la aprehensión del ciudadano: EOTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, ya identificado, y a los fines de decidir en cuanto a la medida de coerción personal a imponer, procede a realizar una revisión minuciosa en la Pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, enlace www.tsj.gob.ve, verificando tal y como se evidencia en las actuaciones agregadas al presente asunto, que el delito por el cual se le instruyo la causa seguida al aprehendido de autos, es por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo remitido el asunto a los Tribunales con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira, siendo asignada nueva nomenclatura signada con el Nº SP21-P-2010-001236, librándose en fecha treinta (30) de noviembre del año 2011, oficio Nº 1C-4041-11 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano: EOTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, ya identificado, por lo que estima quien decide que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida cautelar menos gravosa, por lo que esta Juzgadora considera que lo más ajustado a derecho es estimar procedente la solicitud realizada en audiencia por parte del Fiscal del Ministerio Público y se acuerda a favor del ciudadano: EOTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, anteriormente identificado, la RESTITUCION de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 8 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LA OBLIGACIÒN DE QUE EL CIUDADANO EOTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, YA IDENTIFICADO, SE PRESENTE DE MANERA INMEDIATA ANTE EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA, a los fines de que normalice su situación jurídica actual. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada por el Tribunal de Control Nº 06 de de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13-04-2009, según expediente Nº 6C83082007, CARPETA 6C-1341, en contra del ciudadano: EOTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-8149. 947 mayor edad, de 50 años de edad, nacido el 11-07-1962, natural de Santa María de Caparo del Estado Mérida, de ocupación chofer, hijo de Asunta Pirolo (F), hijo de Rafael Puche (V), residenciado en La vereda 3, casa Nº 3-47, Palmira Municipio Guasimo estado Táchira, la cual fue materializada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento 14, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando de Santa Bárbara del Estado Barinas, según oficio Nº CR1-D14-2DA. CIA-2DO. PLTON-SIP: 734, de fecha 04-06-2013. Por lo que establece el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal que es competente para conocer del delito o falta el Tribunal donde se haya ejecutado o consumado el delito, así mismo el artículo 62 ejusdem, que el Juez conociendo de una causa observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, consta de las actuaciones presentadas en fecha cinco (05) de junio del año 2013, que el aprehendido: EOTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, plenamente identificado en autos, se encontraba requerido: POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN FECHA 13/04/2009 SEGÚN EXPEDIENTE Nº 6C83082007, CARPETA 6C-1341, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA A LA MUJER, en virtud de lo cual es procedente DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO, de conformidad con las normas antes citadas. SEGUNDO: Se RESTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 92 numeral 08 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 Nº 09 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistirá en LA OBLIGACIÒN DEL CIUDADANO EOTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, YA IDENTIFICADO, DE PRESENTARSE DE MANERA INMEDIATA ANTE EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA, a los fines de que normalice su situación jurídica actual. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida al Comandante General de la Policía del Estado Barinas. CUARTO: Líbrese oficio a la URDD, recepción de documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, atención Tribunal de Control Audiencia y Medida Nº 1 de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, a los fines de remitir las presentes actuaciones. QUINTO: El Auto Fundado de la presente decisión fue publicado al tercer (03) día hábil siguiente de la celebración de audiencia de oír imputado. Líbrese los oficios correspondientes. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los diez (10) días del mes de Junio del año 2.013.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.