REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sol. 126-2013.
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos, ANDRES MIGUEL VILLALOBOS QUINTERO y MARIA ELENA ESPINA CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.406.361 y 14.496.716, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ALBA ROSA LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 66.183, en el cual prestan acuerdo de la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver sobre la aludida pretensión, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 27 de junio de 2012, la SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 3 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio, hecha por los mencionados solicitantes, con fundamento en el artículo 189 y 190 del Código Civil, la cual fue puesta en ejecución mediante auto de fecha 27 de junio de 2012, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho, un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se señalan y adjudican los bienes objeto de partición y liquidación:

1.- Un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar, distinguido con el No. 1-B, situado en la Primera Planta del Edificio Nro. 20, del Conjunto Residencial “Combinados la Victoria”, ubicado entre avenidas 75, 78 y las calles 68C y 71, en la segunda etapa de la Urbanización La Victoria, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con ficha catastral No. 231304U01001023002021P01001. El inmueble posee un área de construcción aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Linda con Fachada norte del Edificio; SUR: Linda con la fachada sur del Edificio; ESTE: Linda con el apartamento 1-A; OESTE: Linda con fachada Oeste del Edificio. El inmueble fue adquirido por el ciudadano ANDRES MIGUEL VILLALOBOS QUINTERO, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 1 de agosto de 2011, quedando anotado bajo el No. 2011.10508, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 480.21.5.8.371, inserto en el Folio Real del año 2011. Con relación a dicho inmueble, las partes celebraron una compra venta con los ciudadanos MINERVA ELENA CARRASQUERO DE ESPINA y LUIS ENRIQUE ESPINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad No. 3.370.596 y 4.145.342 respectivamente, de mismo domicilio, de los cuales ambos cónyuges recibieron la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) cada uno. En este sentido, se precisa que el inmueble en referencia, quedando adjudicado en plena y exclusiva propiedad, a los compradores ciudadanos MINERVA ELENA CARRASQUERO DE ESPINA y LUIS ENRIQUE ESPINA RODRIGUEZ, y por efecto de la venta quedó excluido del acervo común.

2.- Un vehículo el cual presenta las siguientes características MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2005; COLOR: ROJO, PLACA: DCA45K; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z75V345261; SERIAL DEL MOTOR: 75V345261; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR. Dicho vehículo fue adquirido por la sociedad conyugal por la ciudadana MARIA ELENA ESPINA CARRASQUERO, según certificado de Registro de Vehículo Nro. 8Z1SC21Z75V345261-2-1 y 31240214 de fecha 20 de septiembre de 2012. Las partes acordaron adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad a favor de la ciudadana MARIA ELENA ESPINA CARRASQUERO.

3.- Un vehículo el cual presenta las siguientes características MARCA: HYUNDAI; MODELO: GETZ GL 1.6L M/; AÑO: 2007; COLOR: BEIGE, PLACA: IAP63M; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1BT51BP7Y300800; SERIAL DEL MOTOR: G4ED7696808; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Dicho vehículo aparece escriturado a nombre del ciudadano ANDRES MIGUEL VILLALOBOS QUINTERO, según certificado de Registro de Vehículo Nro. 8X1BT51BP7Y300800-2-1 y 33394301 de fecha 11 de diciembre de 2011. Las partes acordaron adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ANDRÉS MIGUEL VILLALOBOS QUINTERO.
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en donde realizaron la descripción de los mismos, los cuales como ya se dijo, integran el patrimonio común existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por la SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 3 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 27 de junio de 2012 y puesta en ejecución en la misma fecha, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los solicitantes, en consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos ANDRES MIGUEL VILLALOBOS QUINTERO y MARIA ELENA ESPINA CARRASQUERO, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2013.
EL JUEZ TITULAR:

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO:

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo la una minutos de la tarde (1:00 PM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 41-2013.

El Secretario