República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 23487
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIENCIA FAMILIAR)
PARTES: JOSE ALBERTO MARIN VASQUEZ Y JULITZA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ NAMIAS
PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos JOSE ALBERTO MARIN VASQUEZ Y JULITZA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ NAMIAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.011.714 y V- 13.005.501, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Nro. 044 Abog. Tanyoli Borges, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, en fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil trece (2013), a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a compartir con el niño, los días sábado desde las 8:00 de la mañana hora en que lo retirara del hogar materno, hasta el día domingo a la 6:00 de la tarde, hora en que lo retornara a su hogar materno.
• El día de cumpleaños del niño, los progenitores acuerdan compartir juntos con su hijo.
• En la época de Navidad y Fin de año, el progenitor se compromete a compartir con su hijo, los días 24 de Diciembre, retirándolo de su hogar materno a la 2:00 de la tarde hasta las 2:00 de la tarde del día 25 de Diciembre hora en que lo retornara al hogar materno y el día 31 de Diciembre y 01 de Enero el niño compartirá con su progenitora.
• En la época de carnaval el niño compartirá con su progenitor y Semana Santa compartirá con su progenitora.
• En relación a los días feriados durante el año, los progenitores convienen que lo acordaran en su momento de manera verbal.
• El día de las madres, el niño compartirá con su madre y el día del padre compartirá con su progenitor.
• Durante el periodo vacacional escolar, los progenitores acuerdan, que el niño compartirá con su progenitor dos semanas de manera intermedia.
• Ambos progenitores se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo de su hijo, estrecharan lazos familiares cuando se encuentren en presencia del mismo y se cuidaran de no discutir delante de el, manteniendo una comunicación asertiva entre ellos.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386°: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Artículo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas o adolescentes tienen derecho a la convivencia familiar, por el progenitor o progenitora que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener el contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los mismos, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos, como cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto con sus progenitores vía telefónica, telegráfica, etc., especialmente porque en la actualidad existen numerosos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.

Por otra parte, estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumplen con todos los requerimiento de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa los ciudadanos JOSE ALBERTO MARIN VASQUEZ Y JULITZA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ NAMIAS, previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se declara.-







PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos JOSE ALBERTO MARIN VASQUEZ Y JULITZA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ NAMIAS; respectivamente, en fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil trece (2013) por ante la Fundación Niños del Sol.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 11:15 a.m., bajo el Nº 553 en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23487
IHP/ach*