REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiuno (21) de Mayo de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2011-001034

PARTE ACTORA: JOSELYN MATA, VANESSA GONZÁLEZ y GLADYS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V.-16.302.923, V.-17.794.268 y V.-3.080.419, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: IRIS SANTIAGO DE REYES y YUDELSY QUIJADA MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 40.658 y 98.051, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2004, anotado bajo el Nro. 45, Protocolo Primero, Tomo 2; domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: JULIO SALAZAR, NILHSY CASTRO y MAYBELINE MELÉNDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 84.377, 40.719 y 123.023, respectivamente.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales


Hoy, 21 de Mayo de 2013, comparecen por ante este Tribunal la abogada en ejercicio IRIS SANTIAGO DE REYES inscrita en el inpreabogado bajo el número 40.658 en representación de la parte demandante ciudadanas JOSELYN MATA, VANESSA GONZÁLEZ y GLADYS ROJAS, así como el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.377 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NARCISO YEPES, a fin de llegar a un acuerdo para evitar la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en fecha: 17/01/2013. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado las partes presente manifestaron a este Tribunal haber llegado a un arreglo motivo por lo cual resulta innecesario para este Tribunal proceder a la ejecución forzosa del monto condenado y traslado a las instalaciones de la empresa demandada. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa manifiesta en este acto dar cumplimiento total a la sentencia dictada por el Juzgado Superior y ofrece a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 68.359,01) discriminado de la siguiente manera: 1) Para la ciudadana GLADYS MARGARITA ROJAS DE BRACHO, la cantidad de Bs. 35.051,09; 2) Para la ciudadana JOSELYN DE LAS MERCEDES MATA, la cantidad de Bs. 20.497,85 y 3) Para la ciudadana VANESSA GONZALEZ, la cantidad de Bs. 12.810,07, suma ésta que cubre en su integridad la cantidad condenada en el presente asunto, dicha cantidad será cancelada a través de Dos (02) pagos para el día de hoy en horas de la tarde un Primer pago a través de cheque a nombre de cada una de las demandantes discriminados de la siguiente manera: la ciudadana GLADYS MARGARITA ROJAS DE BRACHO la cantidad de Bs. 27.039,29, la ciudadana YOSELYN DE LAS MERCEDES MATA la cantidad de Bs. 16.216,28, y la ciudadana VANESSA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ la cantidad de Bs. 10.286,90 y la cantidad restante correspondiente a las demandantes correspondiente al segundo pago para la ciudadana GLADYS MARGARITA ROJAS DE BRACHO, de Bs. 8.011,80; para la ciudadana JOSELYN DE LAS MERCEDES MATA, la cantidad de Bs. 4.281,57 y para la ciudadana VANESSA GONZALEZ, la cantidad de Bs. 2.523,17 serán canceladas el día Jueves 20 de Junio de 2013 en la sede de este Circuito Judicial Laboral durante las horas correspondiente al despacho llevadas por este Circuito Laboral, es decir, desde las 08:30 a.m. a 03:30 p.m. y tal cantidad cubre en su integridad el monto total condenado en el presente asunto. En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representadas están conformes con la misma ya que cubre la cantidad establecida en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha: 17/01/2013, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el resto del pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, y absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:





Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-001034
Resolución Número: PJ00120130000103
Número de asiento Diario: 14