REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiuno (21) de Mayo de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000185

Parte demandante: DEISY JOSEFINA VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.730.224, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JUAN ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1139.444.

Parte Demandada: FARMACIA LUZ, S.R.L, Carreteara H del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: FRANK CAMPOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 150.268.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 21 de Mayo de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, por solicitud realizada por las partes, compareció a la misma la ciudadana DEISY JOSEFINA VARGAS, titular de la cédula de identidad número V- 7.730.224, quien se encuentra representada por el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444, así como el abogado FRANK CAMPOS inscrito en el inpreabogado bajo el número 150.268 en su carácter de apoderado judicial de la empresa FARMACIA LUZ, S.R.L. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada FARMACIA LUZ, S.R.L. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto en dinero en efectivo de circulación nacional y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL:


APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:


Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000185
Resolución Número: PJ0012013000104
Numero de asiento diario: ____