REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE MAYO DE 2013.-
203° y 154°

Vista la diligencia suscrita por la abogada Milagro Yubiry Ortega García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.808, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Martha Lucía Perico de Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-13.099.486, mediante la cual expone que desiste de la presente acción y del procedimiento, toda vez que la actora fue reenganchada por la Gobernación del Estado Mérida, asimismo, se le cancelaron los salarios dejados de percibir; al respecto este Tribunal Superior estima pertinente hacer referencia al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable al presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, el cual prevé:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Resaltado nuestro).

En igual sentido, cabe citarse el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Negrillas y subrayados del Tribunal).

Atendiendo a las normas supra señaladas, se observa en el caso bajo análisis que al folio 86, riela sustitución de poder en la abogada Milagro Yubiry Ortega García, sin embargo, de la lectura de dicho instrumento no se constata que la mencionada profesional del derecho tenga facultad expresa para desistir de la acción y del procedimiento, en nombre la parte actora; razón por la que este Juzgado Superior niega la homologación del desistimiento formulado por la abogada Milagro Yubiry Ortega García.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-