REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE MAYO DE 2013.-
203° y 154°
Visto el escrito presentado por el abogado Miguel Ángel Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.766, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante el cual expone que ratifica la prueba de exhibición promovida de manera temporánea en el escrito de pruebas; este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas procesales que al folio 81 riela auto de fecha 10 de enero de 2013, por medio del cual se admitieron las pruebas documentales y de exhibición promovidas por la parte querellante; evidenciándose que la actora no impulsó la evacuación de la exhibición dentro del lapso legalmente establecido para ello; asimismo, se constata que vencido el lapso de pruebas se fijó y celebró la audiencia definitiva; en igual sentido, debe advertirse que en fecha 26 de febrero de 2013 (folio 84), se dictó auto para mejor proveer acordando oficiar al ciudadano Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor, requiriéndole copias fotostáticas certificadas de los antecedentes administrativos del caso, librándose oficio Nº 298, cuyas resultas aún no cursa en el expediente.
Así las cosas, considera esta Juzgadora que por cuanto el caso bajo análisis se encuentra en la etapa de emitir la decisión correspondiente, mal puede la actora solicitar en esta fase del juicio se evacue la prueba de exhibición promovida por la misma; en virtud de lo cual se niega por improcedente lo solicitado en ese sentido por el abogado Miguel Ángel Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMIREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
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