Barinas, 03 de Mayo del 2.013.
203° y 154°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva, aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto se establece:
PARTE SOLICITANTE: AURA JOSEFINA PÉREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.710.617.
ABOGADO ASISTENTE: Jimmy Edward Dielingen, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.215.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.836, con domicilio procesal en la Urbanización Alto Barinas, calle Davos, Edificio Pescarese, piso 2, apartamento 3-A, Barinas, Estado Barinas.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA.
EXPEDIENTE N°: 2010-0004.
En fecha 24 de Noviembre de 2.010, la ciudadana AURA JOSEFINA PÉREZ LÓPEZ, (antes identificada), asistida por el abogado en ejercicio Jimmy Edward Dielingen, (previamente identificado), presentó escrito de solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agropecuaria, por ante este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sobre el predio denominado ““El Mamón”, ubicado en el Sector Pato Lopero, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, constante de una extensión de terrenos de OCHICIENTOS DIECIOCHO HECTÁREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (818 has, con 8245 m², con 45 cm), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos denominados Pato Lopero; SUR: Fundo La Arenosa y agropecuaria Barrancoso; ESTE: Terrenos del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), ocupados por Agrotécnicos y; OESTE: Fundo La Arenosa.
En fecha 03-12-2010, este Tribunal se trasladó y constituyó en el predio El Mamón, y luego de hacer el recorrido en el predio objeto de la inspección y de conformidad con los artículos 196 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decretó MEDIDA PROVISIONAL AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y AL MEDIO AMBIENTE. Folios (299-308) a favor del predio “EL MAMÓN”.
En fecha 15-02-2011, este Juzgado Superior decretó MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA. Folios (347-359) a favor del predio “EL MAMÓN”.
En fecha 14/12/2012, mediante auto el ciudadano Juez se aboco al conocimiento de la presente solicitud, ordenando la notificación de la parte interesada.
En fecha 15/03/2013, se recibió comisión que fue conferida al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual la parte solicitante de la medida de protección fue debidamente notificada del abocamiento.
Ahora bien, transcurrido íntegramente el lapso dispuesto para la reanudación de la presente solicitud, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato.
Expuesto lo anterior se observa: Que en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a dieciocho (18) meses, de haberse decretado la referida Medida; tiempo dado por este Tribunal al momento de decretar la medida autónoma de protección a la producción agropecuaria, la cual se decreto en fecha 15-02-2011, y la misma entró en vigencia el día de la publicación de la sentencia, tal y como consta en el numeral primero de la dispositiva, el cual es del tenor siguiente:
(…) “PRIMERO: Declara PROCEDENTE la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agropecuaria, presentada por la ciudadana AURA JOSEFINA PÉREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.710.617, asistida por el abogado Jimmy Edward Dielingen, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.215.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.836, con domicilio procesal en la Urbanización Alto Barinas, calle Davos, Edificio Pescarese, piso 2, apartamento 3-A, Barinas, Estado Barinas, en su carácter de presunta propietaria del predio rústico denominado Fundo “EL MAMÓN”, (…), por un lapso de dieciocho (18) meses vigentes desde la publicación del presente fallo. (…)”
De lo antes expuesto se observa que ha transcurrido integro el lapso de dieciocho meses de vigencia dado por este Tribunal, e igualmente que la parte interesada no demostró su interés en que dicho decreto se mantuviera, por lo que considera necesario este Juzgado Superior Cuarto Agrario LEVANTAR LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA decretada. (ASÍ SE DECIDE).
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resulta forzoso levantar la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, dictada a favor del predio denominado “El Mamón”, ubicado en el sector Pato Lopero, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los Tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013).
El Juez,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTINEZ.
El Secretario,
LUIS ERNESTO DÍAZ
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
LUIS ERNESTO DÍAZ.
Sol. Nº 2010-0004.
DVM/LED/cpv.
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