REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de mayo de 2013
203° y 154°

Exp. Nº 4080-13

Se inicia el presente juicio, por demanda contentiva de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, incoada por la ciudadana: Nidia Belandria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.184.662, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Saiah Azkul Abou Asali, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.958, en contra de los ciudadanos: Nirian Lisbeth, Jesús Ramón y Wilmer Alfonso Rivas Belandria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-15.073.239, V-16.513.906 y V-17.988.614, respectivamente, domiciliados en el caserío La Caramuca, Municipio Barinas y estado Barinas.
En fecha: 9 de los corrientes, presentan escrito, constante de dos (2) folios útiles, los ciudadanos: Nirian Lisbeth, Jesús Ramón y Wilmer Alfonso Rivas Belandria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-15.073.239, V-16.513.906 y V-17.988.614, respectivamente, domiciliados en el caserío La Caramuca, Municipio Barinas y estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Silvio Pérez Vidal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2644, en su carácter de parte demandada en la presente causa, conviniendo en la demanda incoada en su contra, y en los siguientes términos:
“…siendo la oportunidad procesal para la celebración del acto de la contestación a la demanda, nosotros no venimos a darle contestación a la demanda, si no (sic) que hemos CONVENIDO en todas y cada una de sus partes, en la presente demanda interpuesta contra nosotros por la parte demandante ciudadana: Nidia Belandria, identificada en autos; por ser cierto y nos consta que la ciudadana: NIDIA BELANDRIA, ha vivido en estado de unión estable de concubinato, con nuestro fallecido padre Ramón Antonio Rivas Quintero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 5.198.116, comerciante, por todo el tiempo que se señala en el libelo de la demanda, en forma publica (sic), y notoria, a la vista de toda la comunidad”.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, formulado por los ciudadanos: Nirian Lisbeth, Jesús Ramón y Wilmer Alfonso Rivas Belandria, antes identificados, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Silvio Pérez Vidal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2644, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
De conformidad con lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado por la parte demandada, ciudadanos: Nirian Lisbeth, Jesús Ramón y Wilmer Alfonso Rivas Belandria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-15.073.239, V-16.513.906 y V-17.988.614, respectivamente, en el presente juicio, quedando así reconocida la unión concubinaria, que sostuvo la ciudadana: Nidia Belandria con el de cujus Ramón Antonio Rivas Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.184.662 y V-5.198.116, respectivamente, durante el lapso comprendido entre las fechas: 1º de enero de 1975 al 4 de marzo de 2013. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza