REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de mayo de 2.013
203º y 154º

Exp. Nº 3767-10

PARTE DEMANDANTE:Iván Darío Botero Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.418
APODERADO JUDICIAL:Abogado en ejercicio Asdrúbal Rafael Piña Soles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296
PARTE DEMANDADA:Belkis Pastora Martínez Montilla, Geofreddy de Jesús Martínez Montilla, Darwin de Jesús Martínez Ruiz, Darlene Karol Martínez Ruiz, Oscar Noel Martínez Montilla, Carlos Jorge Martínez Montilla, venezolanos, mayores de edad
MOTIVO:Partición y Liquidación de la Comunidad Existente

Se pronuncia el Juzgado con motivo de la diligencia de fecha: 13 de mayo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Asdrúbal Piña Soles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: Iván Darío Botero Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.418, mediante la cual expone:
“Visto que han transcurrido más de sesenta (60) días desde que fue practicada la citación de los co-demandados José Gregorio Martínez Montilla y Carlos Jorge Martínez Montilla, y que existe evidencia que Geofreddy de Jesús Martínez Montilla, se encuentra fuera del territorio venezolano, pido al Tribunal ordene nuevamente la citación de los dos primero nombrados y se proceda con respecto a éste último como lo establece el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, pido con respecto a los codemandados: Belkis Pastora Martínez Montilla, Darwin de Jesús Martínez Ruiz y Darlene Karol Martínez Ruiz, se proceda a fijar por parte de la Secretaria, el correspondiente cartel en la dirección señalada en el libelo de la demanda, a los fines de completar la citación por carteles publicada en la prensa local según lo prevé el artículo 223 ejusdem. Y por último, pido que se fije en la puerta del Tribunal, el edicto que se ordenó publicar conforme a la norma del artículo 231 ejusdem”.
En razón a lo anteriormente expuesto, este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
Al respecto, consta en autos que en fecha: 18 de enero de 2.011, diligencia el alguacil de este Juzgado consignando en autos las compulsas libradas a los ciudadanos: Belkis Pastora Martínez Montilla, Geofreddy de Jesús Martínez Montilla, Oscar Noel Martínez Montilla, Darwin de Jesús Martínez Ruiz y Darlene Karol Martínez Ruiz, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, manifestando haberle sido imposible lograr la citación personal de los mencionados ciudadanos, aduciendo haberlos buscado en varias oportunidades en las direcciones señaladas en el escrito libelar, no encontrándoles. En la misma fecha, diligencia el mencionado alguacil consignando recibo de citación debidamente firmado por el co-demandado, ciudadano: Carlos Jorge Martínez Montilla.
En fecha 18 de enero de 2.011, diligencia el apoderado judicial de la parte demandante, solicitando la citación por carteles de los ciudadanos: Belkis Pastora Martínez Montilla, Geofreddy de Jesús Martínez Montilla, Oscar Noel Martínez Montilla, Darwin de Jesús Martínez Ruiz y Darlene Karol Martínez Ruiz, acordándose la misma mediante auto dictado en fecha: 25 de enero de 2.011.
En fecha 31 de enero de 2.011, diligencia el apoderado judicial de la parte demandante, consignando las publicaciones del cartel de citación, siendo agregadas a los autos por auto de fecha: 3 de febrero de 2.011.
En fecha 7 de febrero de 2.011, diligencia el abogado en ejercicio José Gregorio Martínez Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.454, consignando acta de defunción del ciudadano: Oscar Noel Martínez Montilla, siendo agregado por auto dictado en fecha: 10 de febrero de 2.011.
En fecha 14 de febrero de 2.011, diligencia la Secretaria de este Juzgado, dejando constancia de la fijación del cartel de citación en el domicilio de los co-demandados antes mencionados.
En fecha 3 de agosto de 2.011, diligencia el apoderado judicial de la parte demandante, solicitando se cite al ciudadano: Geofreddy de Jesús Martínez Montilla, por carteles, conforme a lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, se deje sin efecto la citación practicada y se ordene la citación de los demandados, así como la publicación del edicto a que se refiere el artículo 231, ejusdem.
En fecha 12 de agosto de 2.011, se dicta auto, negando la reposición de la causa y se acuerda la notificación de las partes. Siendo libradas las boletas en fecha: 19 de septiembre de 2.011.
En fecha 21 de septiembre de 2.011, diligencia el apoderado judicial de la parte demandante, solicitando que se revocare la notificación ordenada a todos los co-demandados, por cuanto aún no habían sido citados, manteniéndose solamente la del ciudadano: Carlos Jorge Martínez Montilla, siendo acordado por auto dictado en fecha: 26 de septiembre de 2.011. En la misma fecha se libró boleta.
En fecha 3 de octubre de 2.011, diligencia el alguacil de este Juzgado, consignado boleta de notificación debidamente firmada por el co-demandado, ciudadano: Carlos Jorge Martínez Montilla.
En fecha 5 de octubre de 2.011, diligencia el apoderado judicial de la parte demandante, solicitando se libre edicto y oficio al Saime, siendo acordado por auto dictado en fecha 6 de octubre de 2.011; en la misma fecha se libró oficio y edicto. Posteriormente fueron consignados los ejemplares de los periódicos en fecha: 20 de diciembre de 2.011.
En fechas 16 y 25 de mayo de 2.012, se dictan autos, agregando el oficio Nº 2012 1174, de fecha: 9 de marzo de 2.012, y oficios Nros. 2012 1486 y 2012 1625 de fechas: 28 de marzo y 3 de abril del presente año, provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante los cuales se informan a este Juzgado, los movimientos migratorios del ciudadano: Geofreddy de Jesús Martínez Montilla, anteriormente identificado.
Conforme a la narrativa realizada, se evidencia en el presente caso, que la primera citación -del co-demandado, ciudadano: Carlos Jorge Martínez Montilla- se realizó en fecha: 18 de enero de 2.011, y aún hoy día no se ha logrado la citación de todos los demás co-demandados, por cuanto se colige de los oficios y recaudos recibidos, provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, que el co-demandado, ciudadano: Geofreddy de Jesús Martínez Montilla, salió del territorio del país, en fecha: 9 de diciembre de 2.010, esto es, previo a acordarse la citación por carteles de los demandados y la publicación del mismo, de lo que se desprende que no fue debidamente citado mediante la referida actuación procesal, observándose con mediana claridad que al momento de realizarse su citación, ciertamente habrán transcurrido más de sesenta (60) días, contados desde la primera practicada, por lo que en consecuencia, de conformidad con lo expresado precedentemente, se ha constatado en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos (2) días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días.
En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (subrayado y cursivas del Tribunal)
De conformidad con las consideraciones expresadas precedentemente, habida cuenta la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Asdrúbal Piña Soles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: Iván Darío Botero Ramírez, ya identificado, resulta procedente en el juicio sub examine conforme al mandato previsto en el artículo 228 de la ley adjetiva civil, ut supra transcrito, dejar sin efecto las citaciones practicadas y suspender el procedimiento. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, SE DEJAN SIN EFECTO LAS CITACIONES PRACTICADAS EN EL PRESENTE JUICIO Y SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO, hasta tanto conste en autos la solicitud del demandante de citar nuevamente a los demandados, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique la nulidad de las publicaciones del edicto realizadas en el curso del proceso. Y así se decide.

El JUEZ TEMPORAL

Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza