REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 6 de mayo de 2013
203º y 154º
Exp. N° 3959-12
“VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES”
El presente juicio de divorcio fue intentado por la ciudadana: Maritza del Valle Velandia Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.134.052, domiciliada en Alto Barinas Sur, Terrazas de Alto Barinas Calle 11 casa Nº 252, de la ciudad de Barinas, estado Barinas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Zoraida Concepción Henríquez de Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.236, en contra del ciudadano: José Antonio Perdomo Delgado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.917.462, domiciliado en Alto Barinas Sur Avenida Los Llanos al lado del Consulado de Colombia, en la ciudad de Barinas estado Barinas. Alega la parte actora en su libelo:
“Que en fecha 22 de agosto de 1.996, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del estado Barinas, con el ciudadano José Antonio Perdomo Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.917.462, Que una vez celebrado el matrimonio fijaron como domicilio conyugal Alto Barinas Sur Terrazas de Alto Barinas Calle 11 casa Nº 252 del municipio Barinas del estado Barinas; Que procrearon una (1) hija que lleva por nombre: Luisa Mariana Tibizay Perdomo Velandia, hoy en día mayor de edad; Que los primeros años de vida matrimonial fueron felices, paulatinamente todo fue cambiando, él le ofendía, le maltrataba psicológicamente, no le atendía en sus deberes como esposo, era indiferente; Que llegó al extremo de abandonarle el día 5 de noviembre de 2002, llevándose su ropa y todas sus pertenencias personales, abandonando voluntariamente el hogar común sin causa justificada y hasta la presente fecha no ha regresado; Que por todo lo expuesto, en virtud de que esta situación configura una de las causales de divorcio y en razón del tiempo transcurrido desde que su esposo abandonó el hogar, porque no ha querido regresar, es por lo que demanda como en efecto lo hace al ciudadano: José Antonio Perdomo Velandia, antes identificado, por divorcio, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, esto es por haber incurrido la misma en abandono voluntario. Señaló domicilio procesal.”
El Tribunal para decidir, considera necesario hacer las siguientes observaciones:
P R I M E R A:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran la defensa de sus derechos, no habiéndose logrado la citación personal del demandado, por lo que le citó por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designándole como defensor judicial al abogado en ejercicio Elvis A. García H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.974. Asimismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran. Y así se declara.
S E G U N D A:
En la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: Carlexis Escobar Páez, Carmen Ofracia Páez de Escobar y Cleyvis Dairec Escobar de Taquiva, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad nros. V-13.500.977, V-3.915.911 y V-14.549.456, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, según consta en los folios 53, 54 y 55 del presente expediente, siendo contestes en afirmar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Maritza del Valle Velandia Oliveros y a su esposo José Antonio Perdomo Delgado; que es cierto y les consta que el día 5 de noviembre del 2.002, el ciudadano: José Antonio Perdomo Delgado, se fue voluntariamente del hogar común situado en Alto Barinas Sur Terrazas de Alto Barinas, calle 11 casa Nº 252, y que no regresó jamás abandonando a su esposa, que si es cierto y les consta todo lo declarado.
Dada la contesticidad de las declaraciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio, ya que la parte demandada no ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrarse a derecho por ante este Juzgado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio a dichas declaraciones. Y así se decide.
T E R C E R A:
Considera este Juzgado que con los documentos públicos que constan en autos, está comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda. Asimismo, con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió la demandada, siendo esta una causal de divorcio prevista en el artículo 185 del Código Civil, por lo que en consecuencia, la demanda incoada debe prosperar. Y así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana: Maritza del Valle Velandia Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.134.052, domiciliada en Alto Barinas Sur, Terrazas de Alto Barinas Calle 11 casa Nº 252, de la ciudad de Barinas, estado Barinas contra el ciudadano: José Antonio Perdomo Delgado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.917.462, domiciliado en Alto Barinas Sur Avenida Los Llanos al lado del Consulado de Colombia, en la ciudad de Barinas estado Barinas, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 22 de agosto de 1.996 por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 128, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría
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