REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 6 de mayo de 2.013
203º y 154º

Exp. Nº 3970-12

“VISTO SIN INFORMES”
El presente juicio de divorcio fue intentado por el abogado en ejercicio Rafael Alberto Diaz Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.069, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: Jaime Humberto Dávila Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.148.120, en contra de la ciudadana: Rosa del Valle Ruiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.125.856. Alega la parte actora en su libelo:
“Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana: Rosa del Valle Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.125.856, natural de San Félix, estado Bolívar en fecha: quince (15) de enero de dos mil doce (2.012), por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, Que fijaron domicilio conyugal en un apartamento alquilado, ubicado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, avenida principal, edificio s/n, apartamento 6, frente a la iglesia católica, diagonal a la Policía Municipal del Municipio Barinas, en esta Ciudad de Barinas estado Barinas; Que al poco tiempo de haber contraído matrimonio comenzaron a surgir diferencias entre ellos, según él, debido a mentiras y engaños por parte de la cónyuge, la cual empezó a llegar a altas horas de la noche a su morada, sin ninguna explicación lógica ni natural, ya que ella trabajaba en una firma de comercio en el Centro Comercial “El Dorado” y su horario diario de trabajo era hasta la diez p.m.; Que para los primeros días del mes de abril a ella la retiran de su trabajo y nunca le manifestó a su cónyuge esa situación, seguía llegando a altas horas de la madrugada sin estar laborando, siendo algo que a simple vista y luego de ocultarle esa realidad, ella se mostró en entredicho, lo cual generó un alto grado de incompatibilidad de caracteres y desconfianza; Que para el día 2 de mayo del 2.012, cuando el ciudadano: Jaime Humberto Dávila Jiménez llega de su trabajo, ella no estaba en el mencionado apartamento en común, se fue abandonando el hogar, yéndose a vivir, según ella, mediante contacto telefónico con el ciudadano: Jaime Humberto Dávila Jiménez, a casa de una amiga, en la Ciudad de Barinas estado Barinas, cuya dirección se desconoce; Que por los hechos antes expuestos es que demanda a la ciudadana: Rosa del Valle Ruiz, por divorcio, fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, por haber incurrido la misma en abandono voluntario del hogar; Que no existen gananciales que repartir, por cuanto no fomentaron ningún tipo de bienes”.
El Tribunal para decidir, considera necesario hacer las siguientes observaciones:
P R I M E R A:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran la defensa de sus derechos, habiéndose logrado la citación personal de la demandada. Asimismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran. Y así se declara.
S E G U N D A:
En la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: Rosa Silva, Romil Cova y Helier Antonio Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-15.145.799, V-20.409.987 y V-16.189.301, respectivamente, de este domicilio, de los cuales solo rindieron declaración por ante este Juzgado la ciudadana: Romil Coromoto Cova Conde y Helier Antonio Díaz Fajardo, según consta en los folios 42 y 50, del expediente, siendo contestes en afirmar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Jaime Humberto Dávila Jiménez y Rosa del Valle Ruiz; Que es cierto que los referidos ciudadanos fijaron su domicilio conyugal en la avenida principal de la Urbanización Dominga Ortiz de Páez; Que es cierto que la ciudadana Rosa del Valle Ruiz, abandonó voluntariamente al ciudadano Jaime Humberto Dávila Jiménez y a su hogar en común; Que es cierto y les consta que lo abandonó para el mes de mayo de 2.012; Que fundamentan lo dicho porque los conocen desde que iniciaron la relación.
Dada la contesticidad de las declaraciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio, ya que la parte demandada no ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrarse a derecho por ante este Juzgado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio a dichas declaraciones. Y así se decide.
T E R C E R A:
Considera este Juzgado que con los documentos públicos que constan en autos, está comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda. Asimismo, con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió la demandada, siendo esta una causal de divorcio prevista en el artículo 185 del Código Civil, por lo que en consecuencia, la demanda incoada debe prosperar. Y así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano: Jaime Humberto Dávila Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.148.120, en contra de la ciudadana: Rosa del Valle Ruiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.125.856, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha: 17 de enero de 2.012, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 10, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría