REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 8 de mayo de 2.013
203º y 154º

Exp. Nº 4078-13

PARTE SOLICITANTE:Aleida Coromoto Vargas de Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.348.690, de este domicilio
INTERDICTADO:Oscar Inocencio Páez Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.446.284
MOTIVO:INTERDICCIÓN

Se pronuncia el Tribunal, con motivo de la solicitud interpuesta en fecha: 5 de marzo de 2.013, por la ciudadana: Aleida Coromoto Vargas de Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.348.690, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Thays Ysabel Pernalete Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.626, mediante la cual requiere la interdicción de su esposo, el ciudadano: Oscar Inocencio Páez Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.446.284, alegando lo siguiente:
“Que por las razones de hecho y de derecho que más adelante expondrá solicita la interdicción de su esposo OSCAR INOCENCIO PAEZ SEQUERA, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.446.284, de (76) años de edad, que a partir del año 2010, comenzó a manifestársele los primeros síntomas de la enfermedad de Alzheimer, considerando que hasta en la actualidad dicha enfermedad ha venido evolucionando, padeciendo trastornos de conducta y demencia senil, tornándose ese padecimiento en una situación de riesgo para su integridad física, e igual para todos sus familiares que conviven con él, sin obviar el hecho de la exposición social que tiene, puesto que sin que pueda impedírselo, por reaccionar de manera violeta, suele salir de su casa y dar largas caminatas al centro de la ciudad y luego retorna a casa algunas veces caminando o cuando algún conocido logra convencerlo de dejarse llevar, eso es debido a que los conductores de los autobuses reconocen que su cónyuge tiene problemas de conducta y no lo dejan tomar la ruta debido a su conducta agresiva cuando se desorienta, dicha situación se ha vuelto cada vez mas insostenible y desconsoladora, y siendo su cónyuge eso la mortifica imaginar que pueda sucederle algo o le cause un daño a alguna persona, tal como se evidencia de los correspondientes informes médicos psiquiátricos: a.) Expedido por el Hospital Universitario de Caracas, servicio de neurología, sección Neuropsicología, de fecha: agosto 2010, arrojando el siguiente diagnóstico: el paciente cumple con los criterios de un demencia inicial (E.G:4), por la Neurólogo Dra., Ahistel León, b) Expedido por la Fundación de Alzheirmer de Venezuela, siendo su diagnostico clínico compatible con demencia tipo Alzheirmer y no puede valerse por si mismo, como también presenta complicaciones inherentes a su enfermedad, actualmente tiene tratamiento farmacológico y reposo mental y físico prologando, evaluado por la psiquiatra Dra., Jesan J., Martínez Perozo. c) Expedido por el Centro Venezolano de Neuropsiquiatría y Medicina Psicosomática Enfermedades y cirugía del Sistema Nervioso Cuerpo y Alma, se pudo evidenciar demencia mixta vascular (microangiopatia Isquemica Crónica) y generativa (atrofia cortical difusa) por lo que requiere atención y cuidados para sus hábitos de la vida diaria, por el Psiquiatra adultos y niños: Dr. José Castañeda, que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil venezolano, tal y como lo establecen los artículos 397 y 399 del Código Civil, la interdicción del ciudadano: Oscar Inocencio Páez Sequera, designándosele un tutor interino a los efectos legales”.
En fecha 12 de marzo de 2.013, fue distribuida la presente causa por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento.
En fecha 13 de marzo de 2.013, se le da entrada a la presente causa, asignándosele la nomeclatura Nº 4.078-13.
En fecha 19 de marzo de 2.013, se dicta auto, admitiendo la solicitud y fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente, para interrogar al ciudadano: Oscar Inocencio Páez Sequera. Asimismo se designa a la doctora Coralia Mujica, para practicar el examen médico al mencionado ciudadano, e igualmente se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de marzo de 2013, rindió declaración por ante este Juzgado el ciudadano Oscar Inocencio Páez Sequera.
En fecha 11 de abril de 2013, comparece la Dra. Coralia Mújica, médico neurólogo, inscrita en el Colegio de Médicos bajo el Nº 489, aceptando el cargo en el cual fuera designada y jurando cumplir con la misión encomendada.
En fecha 26 de abril de 2013, diligencia la ciudadana: Aleida Coromoto Vargas de Páez, suficientemente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Thays Ysabel Pernalete, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.626, consignando informe médico neurológico, de fecha: 25 de abril de 2013.
En fecha 30 de abril del presente año, se agrega el informe médico elaborado por la Dra. Coralia Mújica, mediante la cual le informa a este Juzgado que en fecha: 25 de abril de 2013, valoró al ciudadano: Oscar Inocencio Páez Sequera, venezolano, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.446.284, exponiendo lo siguiente:
“El examen físico se encuentra un paciente consciente, desorientado en tiempo, persona y lugar con severos trastornos en su memoria, pensamiento y juicio, sin afectación de pares craneales ni de vías largas, Ta 130/80, peso 71.000 Kg, ORL dentro de limites normales, Cardiopulmonar bien. El paciente es portador de una Demencia Mixta (tipo Alzheirmer y Vascular) lo cual le impide valerse por si mismo, trabajar y tomar decisiones administrativas y financieras de mayor compromiso, y por lo descrito anteriormente es un paciente que amerita ayuda familiar permanente debido a su incapacidad cognitiva”
El Tribunal para decidir observa:
En el presente caso, la ciudadana: Aleida Coromoto Vargas de Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.348.690, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Thays Ysabel Pernalete Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.626, solicita la interdicción del ciudadano: Oscar Inocencio Páez Sequera, venezolano, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.446.284, quien es su cónyuge, alegando que el mismo presenta demencia mixta vascular, adoleciendo en consecuencia de incapacidad de proveer a sus propios intereses, tal y como lo conforma el informe presentado por la Dra. Coralia Mujica, según el cual el ciudadano: Oscar Inocencio Páez Sequera, es portador de un de una Demencia Mixta (tipo Alzheirmer y Vascular) lo cual le impide valerse por sus propios medios, ameritando ayuda familiar.
Al respecto, establecen los artículos 395 y 396 del Código Civil venezolano, lo siguiente:
“Artículo 395. Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.
Artículo 396. La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Analizada en el presente caso la declaración del presunto incapaz, y tomando en consideración el reconocimiento médico practicado al ciudadano: OSCAR INOCENCIO PAEZ SEQUERA, por parte de la doctora Coralia Mujica Aguilera, en su carácter de médico neurólogo, el cual fue consignado en autos y anteriormente valorado, evidenciándose efectivamente la incapacidad comprobada del antes mencionado ciudadano, este Juzgado considera que están dados los presupuestos contenidos en el artículo 396 del Código Civil vigente, y en consecuencia, es procedente decretar la interdicción provisional de dicho ciudadano y designarle tutor interino. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: OSCAR INOCENCIO PAEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.446.284.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana: ALEIDA COROMOTO VARGAS DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.348.690, en su condición de cónyuge.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante el Registro Principal del Estado Barinas, y una vez cumplida dicha formalidad deberá ser publicado en un periódico local, como lo establece el artículo 415 ejusdem, debiendo traerse constancia a autos de haber cumplido con dichas formalidades, conforme a las previsiones del artículo 416, ibídem.
CUARTO: Se ordena la prosecución del juicio por los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de Federación.

EL JUEZ TEMPORA

Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha, siendo las 11 y 30 de la mañana, se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,

Scría