REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 15 de mayo de 2013.

Años: 203º y 154º


Vista la conciliación realizada en fecha 10 de mayo del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por el ciudadano ALEXAIN JAVIER SÁNCHEZ GÓMEZ, conjuntamente con la ciudadana EDILUD DEL CARMEN AÑEZ TRINIDAD, padres de la niña XXXXXXXXXXXX, todos identificados en autos, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano ALEXAIN JAVIER SÁNCHEZ GÓMEZ, manifestó que por cuanto tiene otras obligaciones que cumplir, ya que comparte su vida con otra pareja, solamente puede aportar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija. Dicha cantidad de dinero será descontada en la última quincena de cada mes.
• Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicho monto será descontado una vez le sea cancelado al padre de la niña el respectivo bono vacacional.
• Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será descontada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.
En cuanto a los gastos médicos, será compartida en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano antes mencionado, labora como docente en la Unidad Educativa M. Candido Antonio Meza y en la Escuela Básica Bello Monte de esta Población de Barinitas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del Estado Barinas, por lo que autoriza se oficie a dicho Organismo, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta corriente que mantiene la madre de la beneficiaria de la obligación de manutención, en el Banco Banesco, ubicado en la ciudad de Barinas del estado Barinas, signada con el Número 0134-0338-45-3381052895, por lo que consigna en este acto, copia simple de un cheque en blanco de la mencionada cuenta. Por su parte la ciudadana EDILUD DEL CARMEN AÑEZ TRINIDAD, en su condición de madre de la niña arriba mencionada, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada. En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.










Exp. 2013-911.
NC/og.